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BOAM nº 7913 (26/05/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1147

Acuerdo de 24 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la integración del perfil de contratante de los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, así como de los perfiles de contratante de las entidades del sector público municipal en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El artículo 53 del texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), configura el perfil de contratante como el sitio web del órgano de contratación en el que se difunde a través de internet la información relativa a su actividad contractual, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a esta información, sin perjuicio del empleo de otros medios de publicidad en los casos legalmente exigidos por la normativa de contratación o si así lo decide voluntariamente el órgano de contratación.

 

Por otra parte, el artículo 334 del TRLCSP establece que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a través de internet a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.

 

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de octubre de 2012 para mejorar la eficiencia y eficacia de la actividad pública, adoptó como una de las medidas dirigidas a la mejora y simplificación del funcionamiento de las Administraciones Públicas, la publicación de todas las licitaciones del sector público en una única Plataforma de Contratación del Sector Público.

 

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, haciéndose eco del informe CORA, y con la finalidad de ofrecer a las empresas y ciudadanos un punto único de acceso a la información de la actividad contractual de todo el sector público, estableció, en su disposición adicional tercera, la obligación de los órganos de contratación de todas las Administraciones y entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del TRLCSP de publicar en la Plataforma de Contratos del Sector Público, en todo caso, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información, la convocatoria de licitaciones y sus resultados.

 

Como consecuencia de esta previsión legal, el Ayuntamiento de Madrid suscribió con fecha 26 de marzo de 2015 con la Administración General del Estado, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un convenio de colaboración para aportar a la Plataforma de Contratación del Sector Público información sobre los procesos de contratación en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Madrid; inicialmente, en una primera fase de agregación, mediante un intercambio de información entre portales o sistemas informáticos del Ayuntamiento de Madrid y de la Administración General del Estado, y en un momento posterior, según el resultado de la primera fase, a través del mecanismo de adhesión, mediante la integración del perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con la utilización de una única plataforma de contratación.

 

Concluida la primera fase el pasado 7 de febrero de 2017, actualmente se publican en la Plataforma de Contratación del Sector Público las licitaciones de los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y de las entidades del sector público municipal, así como los resultados de las mismas, a través de interconexión de los sistemas informáticos del Ayuntamiento de Madrid y de la Administración General del Estado.

 

Dada la decidida apuesta del Ayuntamiento por el empleo de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los procedimientos de contratación, con la enorme simplificación en la publicación de anuncios y aumento de la eficiencia y transparencia de los procedimientos de contratación que ello supone, como destaca el Considerando 52 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, es voluntad de esta Corporación pasar a la segunda fase prevista en el convenio de colaboración anteriormente citado y realizar todas las actuaciones que sean necesarias para proceder a la integración del perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid y el de las entidades de su sector público municipal en la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el proceso de adhesión, lo que, sin duda, además, contribuirá a simplificar la localización para los operadores económicos y ciudadanos de los anuncios de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

 

De acuerdo con lo anterior, y en base a las facultades delegadas en materia de coordinación de la contratación en el apartado 3º, punto 4.2 a) del Acuerdo de Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, se propone la adopción del acuerdo de aprobación de la integración de los perfiles de contratante del Ayuntamiento, así como de las entidades del sector público municipal.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, apartado b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 24 de mayo de 2017,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar la integración del perfil de contratante de los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, así como de los perfiles de contratante de las entidades del sector público municipal en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

 

SEGUNDO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para dictar instrucciones de desarrollo y adoptar cuantas medidas fueran necesarias para asegurar el cumplimento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, que serán de obligado cumplimiento para los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como para las entidades del sector público municipal.

 

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

CUARTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 24 de mayo de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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