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BOAM nº 9110 (01/04/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

960

Acuerdo de 28 de marzo de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por el que se declara y delimita la zona saturada de Corazón de María del Distrito de Chamartín (Resolución 69 ZS 05.2).

 Con fecha de 22 de marzo de 2022 la Concejala Presidenta del Distrito de Chamartín propone la delimitación de zona saturada en su distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. De la misma se extractan los siguientes datos:

 

Distrito: Chamartín.

 

Denominación de la zona saturada: Corazón de María.

 

Código de identificación: Resolución 69 ZS 05.2.

 

Ámbito de delimitación territorial de la zona saturada: la calle del Corazón de María en la acera de los números impares entre la calle de Ramos Carrión y la calle de Luis de Salazar.

 

Según propuesta del distrito de 22 de marzo de 2022, se delimita zona saturada a petición razonada del órgano competente del distrito una vez valoradas las circunstancias o condiciones que singularizan dicho ámbito con arreglo a los siguientes parámetros descritos en el artículo 26 ter. 2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración:

 

a) Alta ocupación: en este caso se trata de aceras de ancho superior a 6,00 m, con ocupaciones del espacio disponible para instalación de terrazas que superan el 40%, siendo en la manzana del 45,51 %.

 

d) Cualquier otra circunstancia que quede acreditada mediante informe del órgano competente sobre la materia: se ha tenido en cuenta el número de quejas vecinales recibidas en relación con la actividad de las terrazas de los establecimientos de la manzana.

 

De esta manera, en aplicación del artículo 26 ter.2 de la ordenanza, las zonas delimitadas de la calle del Corazón de Maria se pueden considerar como zona saturada.

 

Las condiciones aplicables a las terrazas dentro del presente ámbito serán descritas expresamente en el correspondiente estudio de ordenación conjunta de la zona delimitada.

 

Finalmente, de conformidad con la disposición transitoria segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, la competencia para la delimitación de las zonas saturadas le corresponde a la Comisión de Terrazas.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, de modificación de la anterior, a propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito de Chamartín, y previa deliberación de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su reunión de 28 de marzo de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar la zona saturada denominada Corazón de María del Distrito de Chamartín, acordando su delimitación, que estará comprendida por la calle del Corazón de María, en la acera de los números impares entre la calle de Ramos Carrión y la calle de Luis de Salazar, de conformidad al informe técnico, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en los apartados a) y d), del artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el plazo previsto en la disposición adicional segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero.

 

SEGUNDO.- Ordenar la realización de las actuaciones técnicas correspondientes para la incorporación de los datos de delimitación de la zona en el mapa de zonas saturadas publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Comunicar al distrito promotor la aprobación de la delimitación de zona saturada

 

CUARTO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

 

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.

 

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

 

Madid, a 29 de marzo de 2022.- La Presidenta de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, Sara Emma Aranda Plaza.

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