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BOAM nº 10112 (23/04/2026)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

1487

Resolución de 20 de abril de 2026 del Director General de Familia e Infancia por la que se publican los requerimientos de subsanación de las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria pública de ayudas por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores/as o adoptantes empadronados en el municipio de Madrid.

Por Decreto de 24 de octubre de 2025 (BOAM de 3 de noviembre de 2025, n.º 9.998), del Delegado del Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se aprobó la convocatoria pública de subvenciones por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores/as o adoptantes empadronados en el municipio de Madrid.

 

El artículo 4 de la citada convocatoria determina los requisitos que los solicitantes deben cumplir para la concesión de dichas ayudas y en el artículo 5 establece la documentación acreditativa que debe acompañar a la solicitud para acreditar dichos requisitos.

 

De acuerdo con lo regulado en el artículo 9 de la convocatoria, y de conformidad con el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, se requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid  https://sede.madrid.es  y en la página web  https://www.madrid.es  para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, subsane estos defectos, formule las alegaciones que estime oportunas y/o aporte la documentación que resulte precisa, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Examinadas las solicitudes y la documentación presentadas en el periodo comprendido desde el 4 de noviembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025 por la entidad gestora, adjudicataria del contrato para la tramitación de las ayudas, y de acuerdo con el procedimiento de tramitación de solicitudes establecido en los artículos 11 y 18 de la convocatoria, y a la vista de la propuesta formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 y el artículo 9 de la convocatoria,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Requerir a los solicitantes que figuran en el Anexo, y por los motivos que se especifican, para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, subsanen los defectos encontrados en las solicitudes, con la advertencia de que, en el caso de no presentar la subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, que será notificada a los interesados, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.

 

SEGUNDO.- La presente resolución es un acto de trámite y contra la misma no cabe recurso administrativo, surtiendo efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 20 de abril de 2026.- El Director General de Familia e Infancia, Javier Jesús Gardón Núñez.

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