BOAM nº 9761 (18/11/2024)
Agencia Tributaria Madrid
3955
Resolución de 15 de noviembre de 2024 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid rectificando error material en la publicación de los modelos de garantías para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias en cualquier fase del procedimiento recaudatorio y no tributarias en fase de recaudación ejecutiva, así como la suspensión de la ejecución de actos tributarios y de actos relativos a ingresos de derecho público no tributario en fase de recaudación ejecutiva.Mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2024, se aprobaron los modelos de garantías para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias en cualquier fase del procedimiento recaudatorio y no tributarias en fase de recaudación ejecutiva, así como la suspensión de la ejecución de actos tributarios y de actos relativos a ingresos de derecho público no tributario en fase de recaudación ejecutiva.
La resolución fue publicada el 13 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM n.º 9.758). Sin embargo, los modelos de garantías publicados como anexos I, II, III, IV y V, no corresponden a los modelos de los anexos que formaban parte de la resolución de 8 de noviembre.
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede rectificar el error material advertido.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid,
RESUELVO
PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 13 de noviembre de 2024 (BOAM n.º 9.758) consistente en error en los modelos publicados como Anexos I, II, III, IV y V, al no corresponder con los aprobados mediante resolución de 8 de noviembre de 2024, por el que se aprobaban los modelos de avales y garantías a constituir por los interesados, conforme a lo establecido en las ordenanzas y reglamentos municipales, para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias en cualquier fase del procedimiento recaudatorio y no tributarias en fase de recaudación ejecutiva, así como la suspensión de la ejecución de actos tributarios y de actos relativos a ingresos de derecho público no tributario en fase de recaudación ejecutiva.
SEGUNDO.- Publicar los modelos de garantías Anexos I, II, III, IV y V aprobados mediante resolución de 8 de noviembre de 2024.
Esta resolución surtirá efecto desde la fecha de su aprobación, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Los modelos publicados serán de general aplicación a partir de la fecha de un mes desde la publicación de la presente resolución de rectificación de error material.
ANEXO I
Aval para suspensión de deudas tributarias en cualquier fase del procedimiento recaudatorio y de ingresos derecho público en periodo ejecutivo.
ANEXO II
Aval para garantizar el pago del aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en recaudación ejecutiva.
ANEXO III
Seguro de caución para suspensión de deudas tributarias en cualquier fase del procedimiento recaudatorio y de ingresos derecho público en periodo ejecutivo.
ANEXO IV
Seguro de caución para garantizar el pago del aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en recaudación ejecutiva.
ANEXO V
Fianza personal y solidaria para suspensión de ingresos de derecho público.
Madrid, a 15 de noviembre de 2024.- La Directora de la Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.