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BOAM nº 9858 (10/04/2025)
Distrito de Moratalaz

1469

Decreto de 1 de abril de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la primera edición del concurso de tapas denominado "I Ruta de la tapa de Moratalaz".

Con la finalidad de potenciar el sector hostelero y la gastronomía del distrito se convoca la primera edición del concurso de tapas del Distrito de Moratalaz denominado "I Ruta de la tapa de Moratalaz".

 

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, y la propuesta de resolución formulada en el expediente, en uso de las facultades que me han sido conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023),

 

DISPONGO

 

"La propuesta a elevar se adecua a la normativa aplicable.

 

PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras de la primera edición del concurso de tapas denominado "I Ruta de la tapa de Moratalaz".

 

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria de la primera edición del concurso de tapas denominado "I Ruta de la tapa de Moratalaz".

 

TERCERO.- Autorizar el gasto por importe de 2.400 €, en la aplicación presupuestaria del ejercicio corriente 001/214/431.00/482.03, "Comercio. Premios" para la concesión de los tres premios en metálico para los ganadores de la primera edición del concurso de tapas denominado "I Ruta de la tapa de Moratalaz", condicionado a que se cumpla el requisito del número mínimo de participantes señalado en las bases reguladoras".

 

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

 

BASES DE LA I RUTA DE LA TAPA DE MORTALAZ 2025

 

1. Objetivo y finalidad del concurso.

 

El Distrito de Moratalaz establece las bases reguladoras de la primera edición del concurso de tapas denominado "I Ruta de la tapa de Moratalaz". Constituye el objeto de las presentes bases la regulación y convocatoria de dicho concurso, para el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:

 

· Acercar la variedad gastronómica de los establecimientos del distrito al público en general.

· Impulsar y promocionar el sector hostelero, fomentando la competitividad entre los distintos establecimientos.

· Fomentar la participación y crear un punto de encuentro de establecimientos relacionados con la hostelería.

· Reconocer a los establecimientos que elaboren las mejores tapas con premios mediante votación popular.

· Mejorar la oferta lúdica del Distrito de Moratalaz.

 

2. Régimen jurídico aplicable.

 

A la presente convocatoria y a los premios que se otorguen les serán de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, 30 octubre de 2013.

 

En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

 

3. Participantes.

 

Podrán participar todas las personas físicas o jurídicas con establecimiento de hostelería y restauración, en sus distintas categorías, sitos en el Distrito de Moratalaz.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán concurrir las personas incursas en alguna de las causas enumeradas en la citada disposición.

 

De conformidad con el artículo 33 de la Ordenanza de Bases reguladores Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se comprobará de oficio por la Administración municipal, que recabará los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en el supuesto de que el interesado haya consentido la consulta en su solicitud de participación.

 

En el caso de que el interesado se opusiera a dicha consulta o no la autorizara, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante la presentación de la declaración responsable en los casos previstos en los artículos 22.1 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

4. Inscripción, documentación y plazo de presentación.

 

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los participantes que sean personas jurídicas deberán relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

 

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

 

Para la inscripción en el concurso los interesados deberán utilizar el formulario normalizado habilitado al efecto en la web municipal para la participación en el concurso, debiendo presentarse:

 

4.1. Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

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