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BOAM nº 9366 (18/04/2023)
Distrito de Moratalaz

1258

Decreto de 15 de marzo de 2023 de la Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz por el que se hacen públicas las bases reguladoras del XXI Certamen de Teatro Clásico correspondiente al año 2023 del Distrito de Moratalaz.

BASES DEL XXI CERTAMEN DE TEATRO CLASICO DEL DISTRITO DE MORATALAZ

 

1.- Objetivo y finalidad del certamen.

 

El Certamen de Teatro Clásico de Moratalaz fue creado con el propósito de promover e incentivar la creación escénica y dramática entre los grupos no profesionales y establecer cauces de participación para estos grupos no profesionales, promoviendo el más amplio conocimiento y difusión de las nuevas propuestas innovadoras y de calidad desarrollada por ellos ofreciendo a toda la ciudadanía la posibilidad de acercarse al teatro clásico. Es por eso por lo que el objeto de su XXI edición es seleccionar, entre los textos de teatro presentados, aquellos que tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica se consideren mejores, con el fin de contribuir a la difusión de la cultura teatral.

 

2.- Régimen jurídico aplicable.

 

A la presente convocatoria y a los premios que se otorguen les serán de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia) de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017. En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la presente ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de esta, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable. Así mismo, les es de aplicación la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid aprobada por Decreto de 12 de marzo de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

 

3.- Destinatarios.

 

Podrán presentarse grupos de teatro no profesionales, entendiendo por tales aquellos inscritos con la denominación de grupo o asociación cultural.

 

4.- Requisitos.

 

Para poder participar los grupos deberán reunir los siguientes requisitos:

 

Los grupos participantes deberán tener personalidad jurídica propia o estar respaldados por una entidad jurídica, a efectos del cobro de premios en metálico. Se aceptarán grupos de teatro independientes, escuelas de teatro/actores, asociaciones, ayuntamientos, colegios, fundaciones, facultades u otros colectivos con la indicada personalidad. No podrán participar los miembros del jurado.

 

5.- Inscripción, documentación y plazo de presentación.

 

La solicitud se tramitará a través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

El plazo de presentación será de diez días desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos indicados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Condiciones reguladoras:

 

Deberá señalar en la solicitud la casilla relativa a la declaración responsable en la que se indica que cumple con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho precepto, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento las obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

Documentación a aportar:

 

Documento en Word con el título y autor de la obra, duración, año de producción, breve sinopsis, y texto íntegro de la obra. Nombre del grupo, elenco e historial.

Justificante, si procede, de haber satisfecho los derechos de autor.

Escrito comprometiéndose a representar por segunda vez la obra, en el caso de resultar ganadora, tras el acto de entrega de premios.

Permisos para recibir comunicaciones y utilizar el correo electrónico como medio de comunicación preferente.

 

Los grupos seleccionados deberán aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar la consulta al Ayuntamiento de Madrid:

 

Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ambos en vigor.

 

6.- Condiciones de participación.

 

6.1. Se podrá presentar una o más obras clásicas, en castellano, entendiéndose como tales aquellas creadas antes de 1985. Solo se seleccionará una obra por grupo. El tiempo de duración de la obra no podrá ser inferior a 60 minutos ni superior a 120 minutos.

 

6.2. Si la obra fuera una adaptación, se hará de manera que el original sea identificable. En caso contrario, el comité de preselección podrá descalificarla. No se admitirán obras ya representadas por el mismo grupo en ediciones anteriores del certamen.

 

6.3. Si alguna de las obras necesitase permiso de la Sociedad General de Autores de España, este correrá a cargo del grupo seleccionado, no haciéndose responsable la Junta de Distrito de este incumplimiento ni de ninguna de las consecuencias legales del mismo.

 

6.4. Corresponde a la entidad seleccionada la gestión y pago de cualquiera de los derechos derivados de la propiedad intelectual que se generen como consecuencia de cualquiera de las actividades derivadas de este certamen y las gestionará directamente con la entidad de gestión que corresponda en función de los derechos generados (SAGE, AGEDI-AIE o cualquier otra que se pudiera ver afectada). A estos efectos el distrito comunicará a estas entidades de gestión, a través del área competente en materia de coordinación territorial, los datos de contacto de los adjudicatarios.

 

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