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BOAM nº 9162 (20/06/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1864

Acuerdo de 16 de junio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 30 de septiembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprobó el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas para el año 2022.

El régimen de medios de intervención urbanística previsto en dos ordenanzas municipales, la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (en adelante, OMTLU) y la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014 (en adelante, OAAEE) ha coexistido hasta la aprobación de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas el Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OLDRUAM), y del Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el Régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control (en adelante, RECU).

 

Este nuevo marco normativo ha trasladado la regulación de las entidades colaboradoras en materia urbanística, que se recogía en la OAAEE, al Reglamento por el que se establece el Régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control.

 

Con la sustitución de la OMTLU y la OAAEE por la OLDRUAM, se amplía el ámbito de actuación de las entidades colaboradoras en materia urbanística. En este sentido, el artículo 5 de la OLDRUAM confiere a las entidades colaboradoras la posibilidad de intervenir en ámbitos que hasta la fecha de la aprobación de la ordenanza no eran susceptibles de ser gestionados por estas.

 

A partir de estas previsiones normativas, resulta necesario adaptar y adecuar los precios de las entidades colaboradoras en materia urbanística tanto en lo que se refiere a los nuevos ámbitos en los que pueden intervenir como a los elementos novedosos que incorpora la nueva regulación.

 

El recién aprobado RECU establece en su artículo 12. h) como una de las obligaciones de las entidades colaboradoras la de tarifar sus actuaciones respetando los límites mínimos y máximos y el régimen de pago fijado por el Ayuntamiento, de acuerdo con los precios comunicados al área de gobierno u organismo municipal competente, y gestionar documentalmente el cobro de las actuaciones. Por su parte, su artículo 17.2 señala que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento, establecerá y actualizará anualmente el importe máximo y mínimo de los precios.

 

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de septiembre de 2014, se fijó el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, el régimen de pago y los descuentos para el año 2015.

 

Mediante Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de septiembre de 2015, 22 de septiembre de 2016, 21 de septiembre de 2017, 27 de septiembre de 2018, 26 de septiembre de 2019, 15 de octubre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, se prorrogó durante los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, respectivamente, la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, así como el régimen de pago y los descuentos previstos en el citado Acuerdo de 24 de septiembre de 2014.

 

A la vista de todo lo anterior, se considera oportuno, modificar el régimen de precios a percibir por las entidades colaboradoras en el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control únicamente en lo que se refiere a los nuevos conceptos no incluidos en los precios aprobados con la OAAEE.

 

Ha sido emitido informe por la Gerente de la Agencia de Actividades el 9 de junio de 2022 en el que se consideran adecuadas y pertinentes las tarifas ya vigentes correspondientes a figuras que a la fecha de entrada en vigor de la OLDRUAM ya existen, indicando así mismo que el régimen de precios propuesto solo afecta a las nuevas figuras no recogidas en la normativa anterior y a las ya existentes, en lo que se refiere a la adaptación de su terminología en consonancia con la nueva regulación, y propone la modificación de los precios acordados por la Junta de Gobierno el 30 de septiembre de 2021 para el año 2022, sin perjuicio de su actualización, si fuera necesario, a la vista de las circunstancias concurrentes.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 17.2 del Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de junio de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 30 de septiembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se prorroga la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas para el año 2022, en los términos que figuran en los Anexos I, II y III.

 

SEGUNDO.- Las entidades colaboradoras urbanísticas deberán comunicar sus precios al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 h) y 17.2 del Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control.

 

Dicha comunicación se efectuará a la Gerente de la Agencia de Actividades, entre los días 17 de junio y 4 de julio de 2022, ambos inclusive.

 

Los precios comunicados no podrán ser inferiores al ochenta y cinco por ciento del importe máximo recogido en los anexos, incluidos los descuentos señalados en los mismos.

 

Efectuada la comunicación y comprobada su adecuación al presente acuerdo, la Gerente de la Agencia de Actividades procederá a publicar en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" los precios de las entidades colaboradoras urbanísticas.

 

TERCERO.- Las entidades colaboradoras urbanísticas deberán mantener inalterado el importe de los precios comunicados hasta la actualización anual del importe máximo de precios que se efectúe, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 30 c) del Reglamento 7/2022, de 26 de abril. No podrán establecerse descuentos adicionales o en otros conceptos que los fijados en el presente acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta al presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

QUINTO.- El acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SEXTO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 16 de junio de 2022.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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