BOAM nº 10147 (15/06/2026)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2282
Acuerdo de 11 de junio de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de junio de 2023 de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
En el presente mandato el Ayuntamiento de Madrid ha situado las políticas de vivienda dentro del primer nivel de la acción de gobierno creando, para conseguirlo, un área de gobierno destinada a ejecutarlas. De esta manera, se demuestra el máximo interés posible con respecto a esta política pública, centralizándola en un área de gobierno concreta. Lo cierto es que la política de vivienda, en un municipio como Madrid, tiene un alto nivel de complejidad e interrelación que hace necesario mantener una constante y continua coordinación con otros entes y áreas de gobierno, como es el caso, del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
Así, mediante Acuerdo de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Ese mismo día, en la misma sesión la Junta de Gobierno, estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Ambas áreas de gobierno colaboran activamente en la ejecución de políticas públicas relacionadas con la promoción de vivienda pública.
El Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad dispone, dentro de su ámbito competencial, de la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo. Ese patrimonio se concibe por el legislador como un patrimonio separado (artículo 173.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en adelante, LSCM), integrado por un conjunto de bienes delimitado normativamente (artículo 174 LSCM), que está destinado a unos fines concretos (artículo 176 LSCM).
Dentro de los fines del Patrimonio Municipal del Suelo se encuentra la promoción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. En este punto, se conecta el Patrimonio Municipal del Suelo con el Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. A tal efecto, las dos áreas, desean avanzar y profundizar en los sistemas de colaboración en la ejecución de políticas públicas en materia de vivienda, ampliando las opciones de gestión, en los términos que resultan del presente acuerdo.
A tenor de lo indicado, se va a implantar una estrategia de gestión de una parte del Patrimonio Municipal del Suelo destinada a la promoción de vivienda pública que permita disponer de parcelas de los procesos de transformación urbanística que tengan ese destino (promoción de vivienda sometida a un régimen de protección pública) por el Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
El sistema de gestión aplicado parte de la consideración de la unidad del Patrimonio Municipal del Suelo, para lo cual se ha diseñado un sistema ordenado de gestión dentro del marco de la LSCM en la regulación relativa al Patrimonio Municipal del Suelo, en el que el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad pondrá a disposición del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda parcelas del Patrimonio Municipal del Suelo aptas para la promoción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública pudiendo ulteriormente disponer de ellas para la construcción de viviendas asequibles.
El proceso de gestión respeta la unidad del Patrimonio Especial del Suelo, así como su destino y finalidad, capacitando competencialmente al Área de Gobierno de Políticas de Vivienda para incidir sobre ese patrimonio de una manera ordenada y coordinada con el ente que tiene encomendada su gestión principal, a través de la puesta a disposición de parcelas por parte del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se asegura la debida coordinación entre las dos áreas.
Con el presente acuerdo se potencia la capacidad de impulso de las políticas municipales de vivienda, por parte del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, que puede adoptar actos y negocios jurídicos de gestión conducentes a la promoción de vivienda sujeta a regímenes de protección pública; aprovechando, a su vez, los medios de los que dispone el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad para la protección, defensa y control del Patrimonio Municipal de Suelo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de junio de 2026,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- En el apartado 3.º se modifica la letra c) del punto 6.1.1, que queda redactada en los siguientes términos:
"c) Adquirir, enajenar, permutar, arrendar, acordar la cesión gratuita y demás negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, con excepción de los puestos a disposición del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda para la promoción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como los negocios jurídicos patrimoniales relativos a bienes de titularidad fiduciaria competencia del área de gobierno.
No obstante, corresponde a la Junta de Gobierno adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las delegaciones que en cada caso puedan efectuarse a favor de los titulares de las áreas de gobierno. Lo previsto en este apartado habrá de entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales".
Dos.- En el apartado 12.º se modifica la letra a) del punto 2.1, que queda redactada en los siguientes términos: