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BOAM nº 7701 (13/07/2016)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Rectificación del error advertido en la publicación de la Resolución de 5 de julio de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 30 de junio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

Advertidos errores materiales en la enumeración de diferentes apartados dentro de los artículos de la publicación de la Resolución de 5 de julio de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 30 de junio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, se procede a la publicación íntegra del mismo con el fin de conseguir una mayor claridad expositiva.

 

En el marco establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, se aprueba la Convocatoria Pública para la Concesión de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1. Marco de la convocatoria.

La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:

- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante OBRS), aprobada definitivamente por Acuerdo de Pleno de 30 de octubre de 2013 (BOCM número 278, de 22 de noviembre de 2013).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla (en adelante RGS).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

- Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

- Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

- Acuerdo de 12 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Mapa de las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana.

- Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible de 14 de junio de 2016.

 

Artículo 2. Objeto.

1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018 del Área de Gobierno, y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Madrid para 2016, convoca la concesión de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRS.

2. La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de las edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda, ubicadas en los ámbitos determinados en el artículo 7 de esta convocatoria, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética, no iniciadas en el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones referido en el artículo 12 de esta convocatoria, y con solicitud de licencia o autorización administrativa cuando fuera necesaria, no anterior al 1 de septiembre de 2015.

b) Actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética en curso de ejecución o terminadas en el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones referido en el artículo 12 de esta convocatoria, y amparadas por la correspondiente licencia o autorización administrativa cuando fuera necesaria, con fecha de concesión no anterior al 1 de septiembre de 2015.

 

Artículo 3. Objetivos generales de la línea de subvención.

Siguiendo lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos generales o estratégicos que en materia de fomento de la conservación y rehabilitación de edificios existentes de uso residencial vivienda, que se persiguen con esta línea de subvención son los siguientes:

1. Asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida, y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, impulsando y fomentando la ejecución por los propietarios de actuaciones de conservación y rehabilitación, en los edificios existentes de uso residencial vivienda.

2. Promover la iniciativa social en la realización de las actuaciones que resulten necesarias para garantizar la accesibilidad universal en los edificios existentes de uso residencial vivienda en todo el término municipal.

3. Avanzar en la reducción del desequilibrio territorial y la cohesión social de la ciudad con especial énfasis en las Áreas Preferentes de Impulso para la Regeneración Urbanas, mediante el fomento de la ejecución por los propietarios de actuaciones de conservación continuada, y rehabilitación de los edificios existentes de uso residencial vivienda.

4. Lucha contra el empobrecimiento energético, respondiendo a los retos medioambientales, mejorando la sostenibilidad y eficiencia energética de los edificios existentes de uso residencial vivienda, con especial énfasis en los ubicados en los ámbitos de las Áreas Preferentes de Impulso para la Regeneración Urbanas.

 

Artículo 4. Objetivos operativos y efectos que se pretenden conseguir con la línea de subvención.

Siguiendo lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, las actuaciones para ser subvencionadas deberán contribuir a los objetivos operativos que a continuación se indican, cuyo resultado se estimará con los Indicadores y las Metas definidos para cada uno de ellos.

Objetivo 1: Promover y apoyar el cumplimento de las obligaciones de las comunidades de propietarios, relativas a la realización de obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables necesarios en materia de accesibilidad universal.

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