Saltar navegación

BOAM nº 7312 (11/12/2014)
Distrito de Chamberí

2357

Resolución de 27 de octubre de 2014 de la Gerente del Distrito de Chamberí por la que se impone sanción a Opción Nacentia, S.L., con CIF B85650471, expediente número 107/2014/3054.

Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto por medio del presente anuncio de la notificación de resolución de expediente sancionador número 107/2014/3054, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Chamberí, plaza de Chamberí, n.º 4.

Único.- Imponer a Opción Nacentia, S.L., la sanción de multa de 150 euros, como responsable de infracción por los hechos y prevista en los artículos que a continuación se relacionan: reclamación OMIC 753.120. El reclamante compró un bono de 10 clases de matronatación. Dicho bono no llevaba indicado ninguna norma de utilización y además no indicaba tampoco caducidad (no existen normas para la utilización del bono). El bono únicamente fue utilizado en 3 ocasiones. Con motivo de la suspensión de las clases de matronatación solicita la devolución de 252 euros en concepto de las clases no utilizadas. El establecimiento no accede indicando en escrito de alegaciones que aunque el bono no tenía una caducidad expresa, el propio servicio llevaba implícita una caducidad.

Infracción tipificada como leve en el artículo 52.2 de la Ley 11/1998 de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Toda vez que:

1.- Transcurrido el plazo concedido para presentar alegaciones, éstas no han sido aportadas por los interesados.

2.- Y en consecuencia, no han sido desvirtuados los fundamentos del expediente sancionador y se considera suficientemente acreditada la infracción, de conformidad con el informe técnico del Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de fecha de 4 de septiembre de 2014.

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos y en el artículo 53.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

 

Madrid, a 27 de octubre de 2014.- La Gerente del Distrito de Chamberí, María Rosario Jiménez Santiago.

Subir Bajar