BOAM nº 8294 (10/12/2018)
Distrito de Chamberí
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Decreto de 27 de noviembre de 2018 de la Concejala Presidenta del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria del III Concurso para la realización de juguetes reciclados del Distrito de Chamberí.1. Objeto y ámbito de la convocatoria.
1.1. El objeto de esta convocatoria es la realización de juguetes reciclados en el Distrito de Chamberí.
1.2. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Chamberí, de acuerdo al Plan estratégico de subvenciones Distritos 2018-2020.
2. Régimen jurídico aplicable al certamen y financiación.
2.1. La organización y realización de este concurso se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
2.2. La financiación de los premios relativos a este concurso propuesto se imputará a la aplicación presupuestaria 001/207/334.01/482.03 "Actividades Culturales/Premios".
3. Participantes y categorías.
3.1. El concurso está abierto a todos los centros educativos públicos, concertados y privados del Distrito de Chamberí, cuyos escolares estén cursando estudios de Educación Primaria; pudiéndose presentar de manera individual o por equipos, formados por un máximo de seis componentes.
3.2. Cada participante entregará un máximo de 1 juguete, independientemente de si se presenta individual o colectivamente.
3.3. Se establece que los Centros deben de adoptar la pertinente regulación para las personas que puedan acudir a través de sus representantes legales, teniendo en cuenta que cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra, según el artículo 5.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4. Ante la participación de menores de edad, se deberá cumplir la normativa sobre protección del menor, según marca la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
4. Condiciones y plazo de presentación.
4.1. El plazo para la presentación de los juguetes fabricados será hasta el martes 27 de noviembre de 2018. En el momento de la presentación se deberá entregar debidamente cumplimentada el documento Instancia Normalizada Particular.
4.2. El lugar de presentación de los juguetes reciclados será el centro cultural Galileo, sito en calle Galileo, 39, primera planta.
4.3. Los juguetes presentados deben ir acompañados de un sobre, donde se escribirá en el exterior el nombre del juguete, el colegio y el curso al que pertenece el autor o autores. En el interior deben ir cumplimentado el Anexo I, con los datos personales, teléfono de contacto y una breve descripción del producto: materiales de los que está hecho, usos y utilización, etc., de forma que el concurso, para mayor garantía de imparcialidad, sea anónimo.
4.4. Además, dentro del sobre, el colegio entregará debidamente cumplimentado el Anexo II, Declaraciones responsables de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; y de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no ser deudor por procedencia de reintegro.
5. Características y requisitos de las obras.
5.1. Materiales para la elaboración de los juguetes: Solo se admitirán los juguetes/juegos realizados con materiales reciclados o reutilizados, bien encontrados en el entorno del hogar, la calle o la naturaleza (sin dañar esta), pero nunca los realizados con materiales comprados a propósito para fabricar el juguete. Así podrán emplearse materiales tales como envases vacíos, cartón, retales de tela, componentes reutilizados, hojas y ramas caídas, etc., creando así un juguete funcional. No se admitirá el uso de materiales orgánicos degradables. Los juguetes no podrán hacer referencias a las guerras o a las armas, así como tampoco ser de contenido sexista o machista.
5.2. Las medidas del juguete deberán ser como mínimo 20 cm y máximo 1 metro por cualquiera de sus lados.
5.3. No se admitirán trabajos que hayan sido presentados en otros concursos o que sean similares a otros que se encuentren en internet.
5.4. Serán excluidos del concurso los juguetes que no observen lo especificado en los apartados anteriores.
6. Criterios de valoración.
6.1. En la valoración de los juguetes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
6.1.1. La originalidad, creatividad y finalidad lúdica del juguete o juego presentado.
6.1.2. El aprovechamiento de materiales recuperados.
6.1.3. El número de materiales reutilizados que compongan el juguete.
6.1.4. Que el juguete favorezca el juego cooperativo, no competitivo, coeducativo e intercultural y tenga finalidad didáctica.
6.1.5. Se tendrá en cuenta y se valorará la edad de las niñas y niños que han realizado el juguete en relación con los criterios anteriores.
7. Premios.
7.1. Se establece un único premio para el centro educativo por importe de 2.000 euros.
7.2. La entrega del premio se hará en el centro cultural Galileo, el jueves 13 de diciembre de 2018, a las 19:30 horas.
7.3. Todos los juguetes que entran a concurso se expondrán desde el día de la entrega de premios en el centro cultural Galileo.
7.4. Los centros escolares participantes deberán aportar los datos bancarios necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión del mismo al Concejal Presidente del Distrito, mediante transferencia bancaria.
7.5. El director/a, o representante legal de los centros escolares, deberán presentar una declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor por procedencia de reintegro.
7.6. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, y en el Real Decreto 1.777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en el documento contable se practicará la retención fiscal correspondiente establecida en la normativa citada a aquellos centros ganadores que, no siendo públicos, no aporten la exención de tributar por el Impuesto de Sociedades; extremo que deberá justificarse documentalmente.