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BOAM nº 6338 (28/12/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2510

Acuerdo de 23 de diciembre de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 30 de octubre de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3 h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 30 de octubre de 2008, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

Mediante Decreto del Alcalde de 11 de enero de 2010 se crea la Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado de carácter interdepartamental adscrito al Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente. La Comisión asume entre otras funciones la de proponer y protocolizar la adopción de las medidas dirigidas a evitar la superación de los umbrales de alerta a la población y a prevenir y paliar los efectos de la superación de dichos umbrales, así como la de informar los planes, programas y protocolos de actuación que el Ayuntamiento de Madrid elabore para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél, para atribuir expresamente al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente la competencia para la aprobación de los protocolos de los procedimientos de información y alerta a la población en episodios de contaminación atmosférica, previo informe de la citada Comisión.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de diciembre de 2010,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de octubre de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, añadiendo una nueva letra i), que queda redactada en los siguientes términos:

 

"i) Aprobar los protocolos de procedimientos de información y alerta a la población en episodios de contaminación atmosférica, previo informe de la Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid."

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SEXTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.

 

SÉPTIMO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 23 de diciembre de 2010.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

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