Saltar navegación

BOAM nº 10167 (13/07/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2724

Propuesta de Resolución Provisional de 8 de julio de 2026 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360) 2026, aprobada por Decreto de 4 de marzo de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático en fecha 25 de junio de 2026, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 4 de marzo de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM número 10.089 y el BOCM número 66, ambos del 19 de marzo de 2026, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad de 2026 (en adelante, convocatoria).

 

Las instalaciones de infraestructura de recarga susceptibles de recibir ayudas se dividían en los siguientes ámbitos:

 

• Ámbito 1 - Destinadas a aparcamientos para residentes (PAR): Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR), incluida la parte destinada a residentes de los aparcamientos de tipo mixto.

 

• Ámbito 2 - Destinadas a aparcamientos de uso residencial privado: Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de uso residencial privado, de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios.

 

SEGUNDO.- El crédito destinado a esta convocatoria asciende a un millón de euros (1.000.000 €), con la distribución entre los ámbitos de la ayuda que se indica, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no alcance el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento:

 

- Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR): 750.000 euros.

- Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado: 250.000 euros.

 

TERCERO.- Durante el periodo de presentación de solicitudes, desde el 20 de abril hasta el 20 de mayo de 2026, se recibieron 26 solicitudes a través del procedimiento habilitado a este fin en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de las que 15 corresponden al ámbito 1, y las 11 restantes, al ámbito 2.

 

Además, se recibieron 24 solicitudes, formuladas por personas, físicas o jurídicas, a título particular, para promover instalaciones de recarga particulares, de manera que se trata de actuaciones que ni entran dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria, ni las formulan interesados que puedan adquirir la condición de beneficiarios en atención a los requisitos recogidos en las bases.

 

CUARTO.- Mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 26 de junio de 2026, publicado con fecha 8 de julio de 2026 en el BOAM número 10.164 y en el BOCM número 161, se declara tener por desistidas las solicitudes incluidas en su anexo, presentadas a la convocatoria, al no haber atendido adecuadamente el requerimiento para la subsanación de las solicitudes, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/1015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En total, se declara tener por desistidas 4 solicitudes del ámbito 1 y 8 solicitudes del ámbito 2.

 

QUINTO.- Con fecha 25 de junio de 2026 se ha emitido informe por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático en el que se propone la concesión, denegación o desistimiento de las solicitudes de subvención recibidas.

 

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS) y en el apartado 9.3 de la convocatoria, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su condición de órgano instructor, debe formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que recoja las solicitudes estimadas, con el importe concedido, y las denegadas.

 

SEGUNDO.- Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas constituye requisito indispensable no estar incurso en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS, particularmente, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración. De igual modo resulta necesario que los solicitantes propuestos como beneficiarios cumplan con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en los artículos 15.2 y 16 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS).

 

De este modo, de la presente propuesta se han excluido aquellas solicitudes que no reúnen dichos requisitos.

 

TERCERO.- Con base en el informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 25 de junio de 2026 se propone conceder 11 subvenciones, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

 

· «Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR)»: 8 beneficiarios.

· «Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial»: 3 beneficiarios.

 

ÁMBITO

SUBVENCIONES (EUROS)

Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR)

781.639,34

Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial

133.884,82

TOTAL

915.524,16

 

Subir Bajar