BOAM nº 5858 (14/10/2008)
Distrito de Villa Vallecas
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Resolución de 30 de julio de 2008 de la Gerente del Distrito de Villa de Vallecas por la que se impone una sanción a Lasango, S.L., expediente 120/2008/02442.Intentada sin efecto la notificación al interesado, se procede a la notificación por medio del presente anuncio de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Villa de Vallecas, paseo de Federico García Lorca, 12:
Titular: Lasango, S.L.
Situación: Puerto de Galapagar, 11-13.
"1º.- Imponer a Lasango, S.L. la sanción de mil euros (1.000) como autor de cinco infracciones leves tipificadas en el artículo 47.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid en relación con los artículos 22, 27 y 13.5 de la Ordenanza reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y protección de los consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas (B.O.C.M. número 78, de 2 de abril de 1990), y en relación con el anexo IV del Decreto 10/2001, de 25 de enero, por el que se establecen las normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos, autorización, control y supervisión de los centros y programas de formación de la Comunidad de Madrid; por los siguientes hechos: 1) Deficiente estado de limpieza de la cocina, 2) La ventana de la cocina carece de marco desmontable con rejilla protectora de luz de malla adecuada para evitar la entrada de insectos, 3) Hay manipuladores de alimentos que no tienen formación continuada en manipulación de alimentos, 4) La campana extractora de la cocina no funciona, 5) Deficiente estado de conservación de los paramentos verticales de la cocina; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2 y 53.1 de la citada ley 11/1998 y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid".
El importe de la sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Negociado de Gestión del Distrito de Villa de Vallecas, en el paseo Federico García Lorca, 12, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes y durante el plazo de un mes.
Lo que le comunico para su conocimiento, efecto y exacto cumplimiento advirtiéndole que esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Gerente de esta Junta de Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, podrá interponer este recurso en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse desestimado el recurso de reposición interpuesto, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992 y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere pertinente para la defensa de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la citada Ley 30/1992.
Madrid, a 30 de julio de 2008.- La Gerente del Distrito de Villa de Vallecas, María del Mar Angulo Pérez.