BOAM nº 9517 (24/11/2023)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
3417
Decreto de 22 de noviembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, mediante el sistema de concurso-oposición libre.En el ejercicio de la competencia que le ha sido delegada por el apartado 6.º, punto 1.1, del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, el Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formulado propuesta de aprobación de las Bases Específicas que regirán las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición libre, a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su Disposición Transitoria Tercera.
Se significa que estas bases específicas fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en sus sesiones de 6 y 18 de octubre de 2023 y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (BOAM núm. 8.307, de 2 de enero de 2019).
Asimismo, las mencionadas bases específicas resultan acordes con las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» núm. 8.683 de 14 de julio), así como con las disposiciones contenidas en Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la CAM, modificada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impuso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, las disposiciones del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, y en el Reglamento para el Cuerpo Policía Municipal, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995, en todo aquello que no se oponga a la citada normativa.
La aprobación de estas bases específicas deja sin efecto las anteriores bases especificas aprobadas en virtud del Decreto de 7 de junio de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias (BOAM núm. 9.155, de 9 de junio de 2022), por no estar adaptadas a la normativa actualmente en vigor.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias la competencia para aprobar las bases de convocatorias de selección del personal del Cuerpo de Policía Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.7 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
En consecuencia, en uso de las competencias mencionadas en el párrafo anterior,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, mediante el sistema concurso-oposición libre, plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.
Dichas bases figuran como anexo al presente decreto.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el decreto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 22 de noviembre de 2023.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.