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BOAM nº 9652 (13/06/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2017

Resolución de 5 de junio de 2024 del Coordinador General de Urbanismo por la que se aprueba la Instrucción para la tramitación de los Estudios de Repercusión por Implantación de Usos regulados en la sección segunda del capítulo 5.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.

El 8 de noviembre de 2023, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997 (NNUU), que fueron publicadas y entraron en vigor el 27 de noviembre de 2023.

 

Las NNUU modificadas incorporan una nueva figura, el Estudio de Repercusión por Implantación de Usos (en adelante, ERIU), que sustituye a los Planes Especiales de Control Urbanístico de Usos (PECUAU), regulados anteriormente en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas.

 

El ERIU, conforme al artículo 5.2.2 de las NNUU, se configura como un instrumento para analizar y valorar la viabilidad, en función de la incidencia urbanística y ambiental en su ámbito de estudio, de la implantación de los usos autorizables y autorizables especiales establecidos directamente por el Plan General o por los planeamientos de desarrollo del mismo, así como los usos terciario recreativo y otros servicios terciarios en las categorías y tipos regulados en el artículo 7.6.11 de las NNUU.

 

En cuanto a los procedimientos para la validación del ERIU, el artículo 5.2.3 de las NNUU prevé que esta podrá ser previa o simultánea a la concesión de la licencia y que en todo caso será previa a la presentación de la declaración responsable. La resolución previa del ERIU se realizará mediante consulta urbanística especial o procedimiento que lo sustituya, en la que el órgano competente resolverá sobre la viabilidad de la implantación del uso objeto de estudio.

 

En los casos en los que las NNUU exijan la formulación de un plan especial por razón distinta de la implantación del uso, será en este procedimiento de aprobación de planeamiento donde se realizará la valoración y validación del ERIU para lo cual, aparte de la documentación necesaria en función de su objeto específico, en la tramitación y aprobación del Plan Especial se incorporarán las valoraciones propias de los ERIU.

 

Este nuevo contexto hace necesaria la presente instrucción, cuyo objetivo es servir de referencia a los distintos servicios municipales que intervienen en la tramitación de esta nueva figura, que se suma a la guía práctica de apoyo y orientación, dirigida tanto a los particulares que afronten la preparación de un ERIU como a los servicios municipales competentes que intervienen en su validación y que puede consultarse en la web municipal.

 

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5°.1.3 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la Instrucción para la tramitación de los Estudio de Repercusión Implantación de Usos regulados en la sección segunda del capítulo 5.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, que se incorpora como anexo I.

 

SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 5 de junio de 2024.- El Coordinador General de Urbanismo, José María Ortega Antón.

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