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BOAM nº 9845 (24/03/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

1154

Resolución de 13 de marzo de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se rectifica error material advertido en la Resolución de 24 de febrero de 2025, por la que se dispone el nombramiento, como funcionarios/as de carrera, de los aspirantes integrantes de la relación complementaria de aprobados del proceso selectivo convocado para proveer, mediante el sistema de concurso, 38 plazas de la categoría de Técnico/a de Mantenimiento para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 24 de febrero de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 9.828, de 27 de febrero), se dispone el nombramiento, como funcionarios/as de carrera, de los aspirantes integrantes de la relación complementaria de aprobados del proceso selectivo convocado para proveer 38 plazas de la categoría de Técnico/a de Mantenimiento de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid.

 

Advertido error material en su apartado tercero y anexo consistente en la incorrecta inclusión de un aspirante que no cumple los requisitos previstos en el apartado 3.1.g) de las bases de aplicación; en consecuencia, debe corregirse el mismo debiendo publicarse un nuevo anexo incorporando en su lugar a otra aspirante.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos; y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023)

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en el apartado tercero de la Resolución de 24 de febrero de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 9.828, de 27 de febrero), por la que se dispone el nombramiento, como funcionarios/as de carrera, de los aspirantes integrantes de la relación complementaria de aprobados del proceso selectivo convocado para proveer, mediante el sistema de concurso, 38 plazas de la categoría de Técnico/a de Mantenimiento de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid.

 

Donde dice:

 

"- Dejar sin efectos las actuaciones relativas al nombramiento, como funcionario de carrera, de Rafael González-Anleo López, al no haber aportado la documentación requerida conforme a lo establecido en la base número 10 de las bases de aplicación…".

 

Debe decir:

 

"- Dejar sin efectos las actuaciones relativas al nombramiento, como funcionario de carrera, de Rafael González-Anleo López, al no haber aportado la documentación requerida conforme a lo establecido en la base número 10 de las bases de aplicación y de Luis Eduardo García Tarancón al no cumplir el requisito establecido en la base 3.1.g), por lo que, conforme a las bases aprobadas por Resolución de 11 de julio de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, no pueden ser nombrados funcionarios de carrera".

 

SEGUNDO.- Rectificar el error material en el anexo de la Resolución de 24 de febrero de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 9.828, de 27 de febrero) consistente en la incorrecta inclusión del aspirante Luis Eduardo García Tarancón e incorporar en su posición a la aspirante Nuria Juristo Fernández, debiendo publicarse un nuevo anexo.

 

TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionaria de carrera, la aspirante Nuria Juristo Fernández deberá prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, y tomar posesión de su destino en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes, si la aspirante no ha tomado posesión perderá todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

CUARTO.- Se dispone la conservación de los restantes actos y trámites, en particular los referidos al nombramiento y toma de posesión de los restantes aspirantes.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 13 de marzo de 2025.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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