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BOAM nº 9350 (23/03/2023)
Distrito de Villaverde

952

Resolución de 14 de marzo de 2023 de la Coordinadora del Distrito de Villaverde por el que se hace pública la relación del titular propuesto para la adjudicación de la vacante de situados en vía pública del año 2022.

Con fecha 7 de marzo de 2023, se publicó en el BOAM, el Acuerdo de 2 de marzo de 2023 del Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Villaverde por el que se aprobaba definitivamente la relación de situados aislados en la vía pública y puestos de mercadillos periódicos y sectoriales, situados de quioscos de prensa y situados de distribución gratuita de prensa en la vía pública del Distrito de Villaverde para el año 2023.

 

El plazo de presentación de las solicitudes ha sido del 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, se ha notificado individualmente la inadmisión a trámite de aquellos cuyas solicitudes no se ajustaban a la vacante y plazo recogidos en el acuerdo antes citado.

 

Expirado el plazo de presentación de documentación para cubrir el situado vacante del Distrito de Villaverde para el año 2022 y efectuada la baremación de los mismos de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción del Área de Coordinación Territorial de fecha 16 de julio de 2008 con los siguientes criterios de baremación para su adjudicación:

 

a) Antigüedad como titular del puesto en mercadillo.

 

Se otorgará 1,5 puntos por cada año completo de ejercicio (continuo o discontinuo) de la actividad de venta ambulante. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de un certificado del tiempo de alta, en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente y copia compulsada de las autorizaciones municipales otorgadas con anterioridad. En el caso, de que la actividad se haya ejercido en el ámbito de la Ciudad de Madrid, se adicionará 0,50 puntos por año.

 

b) Haber sido colaborador en cualquier situado de la vía pública que desarrolle la venta ambulante, 1 punto por año completo (continuo o discontinuo).

 

En el caso de que la actividad se haya ejercido en el ámbito de la ciudad de Madrid, se adicionará 0,50 puntos por año.

 

Este extremo solo será valorado si existe constancia de ello en el distrito correspondiente, al haberse comunicado por el titular del situado para el ejercicio de la venta ambulante, de acuerdo con la legislación laboral y de la Seguridad Social.

 

Aquellos colaboradores que lo hayan sido con anterioridad al mes de abril de 1998 podrán presentar una acreditación de tal condición mediante una certificación expedida por cualquier asociación representativa del sector que demuestre su vinculación y pertenecía al colectivo durante los años que se han mencionado anteriormente, o a través de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

 

c) Se otorgará, por una sola vez y para el procedimiento de adjudicación en el que se participe, 7 puntos a aquellas personas que hayan ejercido la actividad, en sustitución del titular, en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Ordenanza.

 

d) Profesionalidad.

 

Se otorgarán puntos por la realización de cursos de formación en esta materia, excluidos los de formación obligatoria, de acuerdo con la totalidad de horas acreditadas y conforme a la siguiente escala: de 5 a 10 horas, 1 punto; de 10 a 49 horas, 2 puntos; de más de 50 horas, 3 puntos.

 

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificado de los cursos a los que ha asistido, con indicación del número de horas.

 

e) Minusvalía.

 

Se otorgarán 2 puntos a los solicitantes que presenten un grado de minusvalía entre el 33 y el 65 por ciento y 5 puntos más cuando superen este último. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente de la Comunidad de Madrid indicativo del grado de minusvalía y de un certificado médico que justifique su capacidad para el ejercicio de la actividad.

 

f) Se otorgará 1 punto cuando el género o producto, no perecedero, ofertado para su comercialización en el mercadillo suponga una novedad en el mismo.

 

g) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

 

Se otorgarán 3 puntos a quienes suscriban una póliza de seguro de responsabilidad civil. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de una copia compulsada de dicha póliza y del recibo correspondiente de haber ingresado la prima correspondiente.

 

En virtud de lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a hacer pública la relación de los titulares propuestos, y se acuerda conceder un trámite de audiencia por un plazo de 10 días para que los interesados aleguen y aporten la documentación que estimen pertinente de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Mercadillo Villaverde Alto:

 

Apellidos

Nombre

Puntos

Barrul Jiménez

Luz María

0

Borja González

Amparo

0

Fernández Fernández

Cristina

0

Fernández García

M.ª del Carmen

3

Flores Mendoza

Joaquin

0

Romero Martínez

Victoriano

10

 

Adjudicatario:

 

D. Victoriano Romero Martínez.

 

En el caso de que alguno de los adjudicatarios no presenten la documentación preceptiva en tiempo y forma, se procederá la adjudicación a aquel solicitantes que disponga de la siguiente puntuación más elevada.

 

Madrid, a 14 de marzo de 2023.- La Coordinadora del Distrito de Villaverde, M.ª Paloma Molina Molina.

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