BOAM nº 8081 (29/01/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
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Resolución de 23 de enero de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la titular del Área, de fecha 16 de enero de 2018, por el que se declaran desistidos en su solicitud a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los clubes no profesionales de la ciudad de Madrid para la temporada deportiva 2016/2017.En virtud de las competencias que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y de conformidad con el artículo diecinueve de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:
Ordenar la publicación oficial del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 16 de enero de 2018, por el que se declaran desistidas en su solicitud a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los clubes deportivos no profesionales de la ciudad de Madrid para la temporada deportiva 2016/2017, con el siguiente contenido:
"Vista la propuesta de la Secretaria General Técnica, de fecha 15 de enero de 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 n) de la ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,
DISPONGO
Declarar que han desistido de la solicitud presentada, por no haber cumplido el artículo 17 de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los clubes deportivos no profesionales de la ciudad de Madrid para la temporada deportiva 2016-2017, a las entidades que se indican a continuación:
ENTIDAD |
EQUIPO |
---|---|
SAD Fundación Cultural y Deportiva Recuerdo NIF: G84510585 |
1ª División Nacional Masculina Real Federación Española de Voleibol |
SAD Fundación Cultural y Deportiva Recuerdo NIF: G84510585 |
1ª División Nacional Femenina Real Federación Española de Voleibol |
SAD Fundación Cultural y Deportiva Recuerdo NIF: G84510585 |
1ª División Nacional Femenina Real Federación Española de Baloncesto |
Club Estudiantes de Baloncesto NIF: G78273810 |
Liga Femenina 2 |
Club Estudiantes de Baloncesto NIF: G78273810 |
Liga EBA |
A.D. Toros de Madrid NIF: G79582748 |
Serie C (Tercera) |
Club Atlético Universitario Madrid Rugby Club NIF: G28768059 |
1ª regional - Madrid |
Agrupación Deportiva Sprint NIF: G79239703 |
Segunda División Nacional Femenino |
Club Bushidokwai NIF: G86441250 |
Liga Nacional de Judo - 2ª División" |
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.
3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 23 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, María Teresa Jiménez Ortiz.