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BOAM nº 5757 (24/05/2007)
Distrito de Latina

1183

Resolución de 10 de mayo de 2007 de la Gerente del Distrito de Latina por la que se hacen públicas las bases por las que se ha de regir la convocatoria de subvenciones de Fomento del Asociacionismo y Participación Ciudadana del Distrito de Latina en el año 2007. Número de expediente 110/2007/02461.

La Gerente del Distrito de Latina, por su Resolución de fecha 10 de mayo de 2007, ha adoptado hacer pública las bases por las que se ha de regir la convocatoria de subvenciones de Fomento del Asociacionismo y Participación Ciudadana del Distrito de Latina en el año 2007, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003); el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de junio de 2004, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de 26 de mayo de 2005, las bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento para 2007 y lo dispuesto por las presentes bases).

 

Bases por las que se ha de regir la convocatoria de subvenciones de Fomento del Asociacionismo y Participación Ciudadana del Distrito de Latina en el año 2007.

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito

 

El objeto de las presentes bases es el de establecer el régimen de las subvenciones que la Junta Municipal del Distrito de Latina ofrece a las entidades ciudadanas que cumplan los requisitos establecidos en las mismas .

La finalidad de esta convocatoria es el fomento al asociacionismo y la participación ciudadana del Distrito de Latina.

 

Artículo 2.- Principios inspiradores 

 

Las presentes bases garantizan la gestión de las subvenciones con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, sin olvidar los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

 

Artículo 3.- Régimen Jurídico 

 

Las subvenciones que se convocan se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003); el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de junio de 2004, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de 26 de mayo de 2005, las bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento para 2007 y lo dispuesto por las presentes bases). 

 

Artículo 4.- Crédito presupuestario 

 

Las subvenciones que en esta convocatoria se concedan se imputarán a la partida económica 001/210/463.02/489.01 "Participación Ciudadana. Otras transferencias a Instituciones sin Fines de Lucro" del presupuesto de gastos de la Junta Municipal de Latina para 2007. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 31.019 euros (treinta y un mil diecinueve euros). 

 

Artículo 5.- Requisitos de las entidades beneficiarias

 

 1 - Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan las Entidades Ciudadanas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones, y concretamente que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, o estar sujeto a intervención judicial, en los términos establecidos en el artículo 13.2 b) de la Ley General de Subvenciones.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales a favor del estado y del Ayuntamiento de Madrid y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de Subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

 

2.- Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas Entidades que no incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.

 

3.- Las Entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención.

 

-  Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, con domicilio social en el distrito de Latina y realizar actividades que repercutan en los vecinos de dicho distrito.

-  Poseer la declaración de utilidad pública conforme a lo establecido en el reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

-  No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Junta de Distrito por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 6.- Proyectos Subvencionables

 

Los proyectos subvencionables al amparo de las presentes Bases se referirán a aquellas actuaciones que se vayan a realizar en el año 2007 por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, y que pudieran tener un carácter complementario con respecto a las competencias y objetivos municipales.

Tipos de proyectos:

·  Proyectos de carácter cultural cuyas actividades vengan a desarrollar y completar las realizadas por el Distrito Municipal de Latina, cuyo ámbito de aplicación se sitúe en este Distrito y se lleven a cabo en el año natural en que se publique la convocatoria.

.  Proyectos de carácter deportivo cuyas actividades vengan a desarrollar y completar las realizadas por el Distrito Municipal de Latina, cuyo ámbito de aplicación se sitúe en este Distrito y se lleven a cabo en el año natural en que se publique la convocatoria.

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