BOAM nº 7877 (30/03/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
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Instrucción de 27 de marzo de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible relativa a las actuaciones subvencionables en eficiencia energética en el procedimiento de concesión de subvenciones al amparo de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.Con fecha 30 de junio de 2016, mediante Decreto de la Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible se aprobó la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda (BOAM núm. 7.701, de 13 de julio de 2016).
En el desarrollo del procedimiento de concesión de estas ayudas económicas, se ha de proceder a la verificación del cumplimiento de los requisitos jurídicos y técnicos establecidos en la convocatoria en cada una de las solicitudes de subvención presentadas, en los plazos fijados al efecto, respecto de las actuaciones subvencionables. En este proceso, se ha planteado la necesidad de aclarar y establecer criterios respecto a las actuaciones subvencionables en eficiencia energética y las condiciones aplicables a las mismas, en los términos fijados en esta convocatoria.
La convocatoria se establece en el marco fijado por la normativa que se relaciona en su artículo 1º, entre la que se incluye el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible para los años 2016-2018, de 14 de junio de 2016. Esta convocatoria Pública de Subvenciones 2016, constituye el desarrollo del Plan de acción de la Línea de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda creada por el Plan Estratégico.
En el mismo sentido que lo establecido por el Plan Estratégico en su punto 8. A). 1) Objetivo estratégico 1.4, en materia de conservación y rehabilitación de edificios existentes de uso residencial vivienda, la convocatoria en su punto 3.4 establece como uno de los objetivos generales de esa Línea de subvención "la lucha contra el empobrecimiento energético, respondiendo a los retos medioambientales, mejorando la sostenibilidad y eficiencia energética de los edificios existentes de uso residencial vivienda, con especial énfasis en los ubicados en los ámbitos de las Áreas Preferentes de Impulso para la Regeneración Urbanas.
Por otra parte, y conforme al Plan Estratégico en su punto 9.1.c) Objetivo operativo 3 de esta Línea de subvención, la convocatoria incluye en su artículo 4 el Objetivo 3, "fomentar la incorporación de criterios de ahorro de energía y reducción de la demanda en las actuaciones de conservación y rehabilitación de edificios existentes de uso residencial vivienda que se lleven a cabo especialmente en las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana.
El efecto que se pretende conseguir en los citados ámbitos es el incremento de edificios de uso residencial vivienda existentes, en los que se ejecuten actuaciones de mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética, generando así un medio urbano más sostenible, eficiente y equilibrado".
Esta convocatoria, en su artículo 6.4 (Actuaciones subvencionables y condiciones para su aplicación), indica que para que la actuación realizada resulte subvencionable en eficiencia energética, deberán desarrollarse actuaciones de mejora de la envolvente térmica del edificio con el objetivo de reducir su demanda energética mediante la mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, la mejora de la exposición a la radiación solar de su envolvente, u otras con el mismo fin. Con estas actuaciones deberá conseguirse un salto de al menos una letra respecto de la calificación energética inicial del edificio, o bien una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.
La convocatoria sigue indicando que una vez cumplido el requisito (conseguirse un salto de al menos de una letra respecto de la clasificación energética inicial del edificio, o bien una reducción de la demanda energética de al menos un 30%), se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética, las que se relacionan a continuación. Pasando a describir las distintas actuaciones subvencionables: a) sistemas o equipos de calefacción, b) energías renovables, c) mejora de instalaciones de ascensores e iluminación, d) ahorro de agua y e) cubiertas vegetales.
En el proceso de verificación de los requisitos técnicos de las actuaciones subvencionables en eficiencia energética, y en concreto, respecto de aquellas que se dirijan a la mejora de la envolvente térmica del edificio, se ha planteado la necesidad de aclarar el carácter subvencionable de las actuaciones sobre la envolvente para conseguir el salto de letra, de forma que una vez realizadas estas, resultan además subvencionables las actuaciones indicadas en los apartados a), b), c), d) y e).
En consecuencia con lo expuesto, y dado que el objetivo de la reducción de la demanda energética con el consiguiente salto de al menos una letra respecto de la calificación energética inicial del edificio, únicamente podrá lograrse mediante el desarrollo de actuaciones de mejora de la envolvente térmica del edificio, estas son, en sí mismas, actuaciones subvencionables.
Los criterios establecidos en esta Instrucción solo serán de aplicación en el procedimiento de concesión de subvenciones con destino a las actuaciones subvencionables al amparo de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.
Madrid, a 27 de marzo de 2017.- El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo del Olmo.