BOAM nº 9636 (22/05/2024)
Distrito de Arganzuela
1698
Decreto de 17 de mayo de 2024 de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Arganzuela por el que se aprueban las condiciones de uso del Auditorio del Parque Enrique Tierno Galván del Distrito de Arganzuela para la realización de eventos sometidos a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.El artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, regula las condiciones para el otorgamiento de la autorización demanial para la ocupación del espacio público, autorizaciones que otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia (...).
De conformidad con lo previsto en los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, corresponde a los Concejales Presidentes de Distrito, entre otras competencias en materia de urbanismo, la tramitación y resolución de las solicitudes de licencias urbanísticas que se presenten para desarrollar las actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, desarrolladas en el dominio público en suelos calificados como uso dotacional para la vía pública, uso dotacional zona verde y uso dotacional servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento educativo, siempre que no se soliciten por empresas municipales. Estas licencias para actividades temporales tienen un carácter restrictivo y, por tanto, su otorgamiento es excepcional, máxime cuando se promueven en zonas verdes en las que es innegable la afección medioambiental.
Igualmente, en materia de movilidad, transportes y actos en la vía pública, corresponde a los Concejales Presidentes de Distrito autorizar los actos que se celebren en la vía pública del distrito de carácter artístico, recreativo, cultural, religioso, deportivo, promocional, institucional, comercial o similar, así como autorizar los cortes de tráfico derivados de tales actos que fueran necesarios, previo informe del Área de Gobierno competente en materia de Movilidad.
Entre los espacios públicos ubicados en el Distrito de Arganzuela, se encuentra el Parque de Enrique Tierno Galván, incluido en el Inventario separado de Vías públicas y Zonas Verdes en el Epígrafe PARQUES, JARDINES Y OTRAS ZONAS VERDES, que cuenta entre sus instalaciones con un auditorio al aire libre.
El Parque Enrique Tierno Galván está calificado por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid como Zona Verde Singular y englobados en el Área de Planeamiento Incorporado API.02.14, según se observa en los planos de ordenación del PGOUM-97 O-83/1 (559/5-6/1), y O-83/4 (559/5-6/4).
En cuanto al ámbito de ordenación, el Parque de Enrique Tierno Galván figura como zona verde singular, con una superficie de 424.077,28 m2 dentro del API.02.14 "Pasillo verde Ferroviario".
El Auditorio del Parque Enrique Tierno Galván es una instalación abierta, al aire libre, situada en un parque público con forma de anfiteatro, construido aprovechando una gran depresión en el terreno, cuyas gradas están construidas en hormigón y pradera de césped, sin ningún tipo de cerramiento perimetral. Este espacio se encuentra a una distancia menor de 200 metros de las viviendas más cercanas.
Este auditorio se ha venido utilizando, ocasionalmente, para eventos y espectáculos públicos de muy diversa índole, lo que ha sido objeto de controversia en la opinión pública. El uso del Parque Enrique Tierno Galván para actividades diferentes a las propias de un parque público ha venido planteando problemas con los usuarios naturales del mismo, sobre todo cuando la frecuentación ha sido muy elevada o molesta para la población residente del entorno. La convivencia entre la actividad extraordinaria y el uso normal del parque público y su conservación es uno de los principales retos en la gestión del parque. Debe tenerse en cuenta, además, que el parque puede resentirse de una frecuentación excesiva o inadecuada por las referidas actividades excepcionales. Es posible que el anfiteatro del Parque Enrique Tierno Galván, en determinados momentos y para ciertos eventos, haya podido usarse de una manera inespecífica, valorándolo más como espacio libre en un paraje sorprendente, que como un entorno valioso en parámetros medioambientales. En este sentido, es probable que se hayan realizado actividades que podrían haberse llevado a cabo en muchos otros lugares con igual o más satisfacción en los resultados y con menor impacto.
Plantear el uso del parque público Enrique Tierno Galván como un uso con beneficios públicos significa abordar seriamente la relación entre el espacio, sus beneficiarios ordinarios y sus potenciales usuarios circunstanciales para actividades de interés general. Supone determinar los usos convenientes, resolver los conflictos que puedan surgir en relación con la fragilidad del espacio y programar un aprovechamiento óptimo por parte de la totalidad de potenciales beneficiarios y usuarios.
Mediante este decreto, se pretende conseguir un doble objetivo: máximo beneficio para el espacio y los usuarios, sin menoscabar la posibilidad de la realización de actividades excepcionales por razón del interés general.
Pues bien, las características del auditorio y las consideraciones antedichas hacen necesaria una regulación de los usos que puedan ser autorizados, ponderando los diferentes intereses implicados, con la finalidad de preservar el interés general y garantizar, como uso predominante, el uso público de la zona verde.
Desde el punto de vista de seguridad alimentaria el principal problema que se presenta en los establecimientos provisionales que realizan actividades de hostelería y/o restauración, es el abastecimiento de agua potable y de gestión de las aguas residuales. El auditorio del parque dispone de una red de fuentes de uso público adecuada a la normativa de aplicación para el uso esperado como zona verde, sin embargo, no dispone de acometidas a la red de abastecimiento de agua potable de la ciudad de Madrid ni cuenta con una red de alcantarillado para las aguas residuales industriales que se generan en dichos establecimientos provisionales.
Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, las administraciones públicas deben adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para garantizar la provisión de agua de consumo de grifo, en sus dependencias y otros espacios públicos y por otro lado a que los promotores de los eventos festivos, culturales o deportivos puedan ofrecer, con seguridad y garantía, el consumo de agua no envasada.
Por otro lado, la celebración de cualquier tipo de evento en los espacios públicos, aun cuando se adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación del parque y la minoración de las molestias vecinales, genera algún tipo de afección al entorno inmediato.