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BOAM nº 10123 (11/05/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1746

Resolución de 7 de mayo de 2026 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se formula la Propuesta de Resolución Provisional de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026/2027.

Por Decreto de 28 de noviembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte se aprueba la convocatoria pública subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026/2027.

 

El importe total de esta convocatoria asciende a 3.794.112, con la siguiente imputación presupuestaria por modalidades:

 

- 392.376,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2026/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".

- 917.700,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2026/001/130/334.01/489.00, "Otras transferencias a familias".

- 586.980,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2026/001/130/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

- 392.376,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2027/001/130/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".

- 917.700,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2027/001/130/334.01/489.00, "Otras transferencias a familias".

- 586.980,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2027/001/130/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 

El procedimiento para la concesión de estas ayudas, según establece el artículo 6 de sus bases, es en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, y procediendo a la concesión, con los límites de crédito establecidos en el artículo 5, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

 

La Comisión de Valoración, constituida al efecto, ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, en las sesiones celebradas el 25 de marzo y el 27 de abril de 2026, y emitido informe en el que se concreta el resultado de la valoración efectuada. Dicho informe contempla, por orden de prelación con base en la puntuación obtenida, la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, especificándose para cada uno la puntuación de su proyecto en relación con el cumplimiento de los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectúa la propuesta de resolución provisional, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de las bases de la convocatoria.

 

En la propuesta de resolución provisional se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 17 de las bases para, en función de la disponibilidad presupuestaria, determinar la cuantía individual de cada ayuda, teniendo en cuenta, a su vez, los importes máximos a conceder a cada entidad beneficiaria que son de 55.000 € en la modalidad A, y de 10.000 euros en la modalidad B. La cuantía de la subvención no podrá superar el importe solicitado.

 

De acuerdo con lo anterior,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Formular la propuesta de Resolución Provisional que recoge los siguientes anexos:

 

- Anexo I: Relación de solicitudes con propuesta de concesión.

- Anexo II: Relación de solicitudes con propuesta de desestimación indicando el motivo.

- Anexo III: Relación de solicitudes desistidas.

 

SEGUNDO.- Publicar esta disposición en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), tal y como se establece en el artículo 13 de las bases de la convocatoria, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

TERCERO.- Conceder un plazo de 10 días a partir del siguiente a la publicación de la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones y reformular solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 de las bases de la convocatoria.

 

La presente propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, como establece el artículo 18 de las bases de la convocatoria.

 

Madrid, a 7 de mayo de 2026.- El Director General de Programas y Actividades Culturales, Rafael Cabrera Yagües.

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