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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Alcaldía

1483

Decreto de 16 de junio de 2007 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal ejecutiva (artículo 14.3.h).

 

Tras la celebración de elecciones municipales el pasado 27 de mayo y, una vez constituido el Pleno de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, el presente Decreto tiene por objeto dar cumplimiento a la previsión contenida en el citado artículo 14.3.h), de la LCREM, estableciendo la nueva estructura de la Administración ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, adaptándola así a los requerimientos derivados del nuevo programa de Gobierno en el que ha de encuadrarse su actuación.

 

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, en relación con el artículo 19 de la LCREM, la Administración ejecutiva de Madrid sirve con objetividad los intereses generales de la ciudad, en el marco del programa político del Gobierno de la ciudad de Madrid.

 

Por ello, resulta imprescindible adaptar la configuración de la Administración a estos nuevos requerimientos, garantizando de este modo que se mantenga la racionalidad en su funcionamiento y la eficacia de la actuación pública.

 

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 40 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Estructura.

 

1. La Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo la superior dirección del Alcalde, se estructura en las siguientes Áreas de Gobierno:

 

1.1  Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

1.2  Área de Gobierno de Medio Ambiente.

1.3  Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

1.4  Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

1.5  Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.

1.6  Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos.

1.7  Área de Gobierno de las Artes.

1.8  Área de Gobierno de Economía y Empleo.

1.9  Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

 

2. Del Área de Gobierno de la Vicealcaldía dependerán las siguientes Áreas de Coordinación:´

 

2.1. Área de Coordinación Institucional.

2.2. Área de Coordinación Territorial.

2.3.  Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas.

 

3. Del Área de Gobierno de Economía y Empleo dependerá el Área Delegada de Participación Ciudadana.

 

Artículo 2. Competencias.

 

Corresponden a las Áreas de Gobierno las competencias ejecutivas en las materias que a continuación se relacionan, en los términos que se establezcan en las disposiciones de delegación o desconcentración de atribuciones del Alcalde y de la Junta de Gobierno:

 

1. Área de Gobierno de la Vicealcaldía: de coordinación general, coordinación institucional, deportes y proyecto olímpico, coordinación territorial, comunicación y coordinación de la información, estrategia y desarrollo internacional, relaciones públicas y protocolo.

 

2. Área de Gobierno de Medio Ambiente: Calidad y protección medioambiental, zonas verdes, parques y jardines, limpieza urbana y gestión de residuos, sostenibilidad y gestión del agua.

 

3. Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública: Hacienda, presupuestos, ingresos, sector público, dirección y coordinación de la contratación, política financiera, patrimonio, construcción de equipamientos municipales, tecnologías de la información y comunicaciones, organización, estadística, calidad, atención al ciudadano y recursos humanos.

 

4. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda: Urbanismo, vivienda, Oficina del Centro, así como la dirección y ejecución de los Proyectos "Madrid-Río" y "Recoletos-Prado".

 

5. Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad: Seguridad, emergencias, movilidad, transportes, salud pública y drogodependencias.

 

6. Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos: Obras de construcción de infraestructuras urbanas, de renovación, reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos, de señalización, alumbrado y galerías de servicio.

 

7. Área de Gobierno de las Artes: Archivos, bibliotecas, museos y colecciones, patrimonio histórico, proyectos culturales, promoción cultural y monumentos municipales.

 

8. Área de Gobierno de Economía y Empleo: Promoción económica y desarrollo empresarial, fondos europeos, fomento y calidad del empleo, comercio, consumo, innovación tecnológica, turismo y proyección de la imagen de la ciudad de Madrid y participación ciudadana.

 

9. Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales: Familia e infancia, servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia, mayores, inmigración y cooperación al desarrollo, voluntariado, igualdad de oportunidades, educación y juventud.

 

10. A las Áreas de Coordinación dependientes del Área de Gobierno de la Vicealcaldía les corresponde, bajo la superior dirección de su titular, la dirección de los siguientes sectores de la actividad administrativa de la responsabilidad de aquélla:

 

10.1. Área de Coordinación Institucional: Relaciones con el Pleno y otras instituciones, la Secretaría de la Comisión Preparatoria, la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, la Asesoría Jurídica, deportes y proyecto olímpico y los servicios comunes de la Vicealcaldía.

10.2. Área de Coordinación Territorial: Coordinación de la actuación de los distritos, así como colaborar en el desarrollo de las políticas generales para facilitar su ejecución en los Distritos.

10.3. Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas: Gabinete del Alcalde, protocolo, organización de actos oficiales, relaciones internacionales, estrategia y posicionamiento internacional de la Ciudad y relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.

 

11. Al Área Delegada de Participación Ciudadana dependiente del Área de Gobierno de Economía y Empleo le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas municipales en matera de participación ciudadana, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno.

 

Disposición derogatoria.

 

Quedan sin efecto cuantos Decretos se hubieran dictado con anterioridad al presente, relativos al número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración municipal y, en particular, el Decreto de 14 de junio de 2003, de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Disposición final primera. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Disposición final segunda. Comunicación al Pleno.

 

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 16 de junio de 2007.- El Alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón.

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