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BOAM nº 5797 (28/02/2008)
Ayuntamiento Pleno

675

Acuerdo de 21 de febrero de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la asistencia a los programas de actividades deportivas al aire libre y suprimir los precios públicos por la asistencia a los programas municipales de actividades de senderismo y de actividades deportivas en la naturaleza, aprobados por acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2006.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Aprobar, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el establecimiento de los precios públicos por la asistencia a los programas de actividades deportivas al aire libre que figuran en el anexo del presente acuerdo, y según las condiciones de aplicación que en él se establecen.

 

Segundo.- Con efectos de 1 de enero de cada año, los precios públicos establecidos serán objeto de actualización conforme a la variación interanual del Índice General de Precios al Consumo del mes de noviembre del año inmediato anterior.

 

Tercero.- A los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades

 

Cuarto.- Suprimir, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los precios públicos por la asistencia a los programas municipales, de la Dirección General de Deportes, de actividades de senderismo en fines de semana y de actividades deportivas en la naturaleza, establecidos en el acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2006".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

ANEXO

 

PRECIOS PÚBLICOS POR LA ASISTENCIA A LOS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE

 

1. Obligados al pago y tarifas. Quienes asistan a los programas de actividades deportivas al aire libre, vendrán obligados al pago de los precios públicos que a continuación se establecen:

 

Adulto (estancia de 2 días/1 noche)                     125,00 euros.

Adulto (estancia de 3 días/2 noches)                   150,00 euros.

Adulto (estancia de 5 días/4 noches)                   275,00 euros.

Menor de 18 años (estancia de 2 días/1 noche)    65,00 euros.

Mayor de 65 años (estancia de 2 días/1 noche)    50,00 euros.

 

Los precios anteriores incluirán, en los términos que se determinen en los contratos administrativos que se formalicen para la prestación de los correspondientes servicios, el transporte, el alojamiento en régimen de pensión completa, el curso de actividades deportivas, el alquiler o préstamo de los materiales precisos para su desarrollo, la atención técnica que resulte necesaria, el programa de ocio complementario y el seguro de accidentes y responsabilidad civil.

 

2. Nacimiento de la obligación. La obligación de pagar estos precios públicos nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, debiéndose abonar en los términos dispuestos en este acuerdo.

 

3. Gestión del cobro. Los precios públicos deberán abonarse en el momento de formalizarse la solicitud en el programa correspondiente.

 

El pago del precio público que corresponda se realizará, en metálico o mediante tarjeta bancaria, en los centros deportivos municipales que específicamente se habiliten para ello.

 

4. Supuestos de devolución de los precios. Procederá la devolución de los precios anteriores en los casos y cuantías siguientes:

 

a) Del importe total abonado, en los supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor, debidamente acreditados con anterioridad a la fecha de salida, que impidan la asistencia al programa para el que fue inscrito.

 

No procederá la devolución si, pudiendo acreditarse al menos siete días naturales antes de la fecha prevista de salida, no se hace.

 

b) Del importe parcial abonado, según la fecha en que se comunique la cancelación, y cualquiera que sea el motivo de la misma, que se indica a continuación:

 

- El 75%, si la comunicación se produce 15 días naturales antes de la fecha prevista de salida.

 

- El 50% si la comunicación se produce 7 días naturales antes de la fecha prevista de salida.

 

Madrid, a 21 de febrero de 2008.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

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