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BOAM nº 9267 (21/11/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

3294

Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

El Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 regula en su capítulo VIII la "Acción Social".

 

En su artículo 44 atribuye a la Comisión Técnica de Acción Social la competencia para llevar a efecto el desarrollo de lo específicamente relativo a la materia de acción social regulada en ese texto convencional, con sometimiento a lo establecido en el mismo y a las determinaciones que establezca la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Al amparo de lo establecido en el citado precepto, la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de 21 de octubre de 2022, ha aprobado las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2023, así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. El acuerdo alcanzado por la Comisión Técnica de Acción Social se estructura en dos partes; de un lado, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y, de otro, las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

 

Las bases específicas son las reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Se estructuran en artículos que se refieren al objeto, las cuantías de la ayuda, las incompatibilidades, la documentación justificativa que se ha de aportar, el procedimiento específico, en su caso, y el plazo de presentación de solicitudes.

 

Con arreglo a este esquema general se desarrollan las bases específicas de las siguientes líneas de ayudas:

 

- Ayuda de transporte, en sus modalidades de abono transporte, ayuda de transporte en metálico y transporte para personas con discapacidad.

- Ayudas asistenciales.

- Ayuda de educación infantil (0 a 3 años).

- Ayudas por gastos de adopción o acogimiento.

- Ayuda de estudios para la formación del personal.

- Ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas (3 a 28 años).

- Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas (3 a 16 años).

- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna.

- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.

- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.

- Ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico.

 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 establece que los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2022 respecto a los de 2021 y que, al ser normativa básica, resulta de aplicación prevalente al Acuerdo Convenio por el principio de jerarquía normativa. En el mismo sentido, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prevé en su artículo 19.Dos que los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2022.

 

De este modo, en las bases se incluyen únicamente las modificaciones que se entiende que no entran en conflicto directo con la previsión legal básica citada.

 

En consecuencia, si la próxima Ley General de Presupuestos suprime la actual limitación del gasto en materia de acción social, podrán incorporarse a las bases el incremento de oficio de todas las ayudas, excepto la de transporte; el incremento en 100 euros de la cuantía máxima anual a percibir de la ayuda asistencial para el personal municipal con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente, y la ayuda por natalidad, previstas en el Acuerdo Convenio 2019-2022.

 

Entre las novedades más destacables introducidas en las bases generales, figuran las siguientes:

 

· La eliminación de la obligación de aportar el consentimiento expreso de las personas beneficiarias mayores de 18 años para las que se solicite el alta o renovación en la unidad familiar de acción social.

 

Ello deriva del resultado de la evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de los datos personales en materia de acción social llevada a cabo en 2022, tras la cual se ha determinado que para poder tramitar el alta o la renovación en la unidad familiar de acción social a favor de personas beneficiarias mayores de 18 años, no resulta preciso contar con su consentimiento expreso por considerarse que la relación estatutaria o laboral de la persona solicitante de las ayudas legitima el tratamiento sus datos personales y los de las personas que formen parte de su unidad familiar, que deben conocer esta circunstancia.

 

Por ello, se ha considerado oportuno incluir un nuevo artículo relativo al tratamiento de datos de carácter personal en el que se refleja la obligatoriedad de tratar los datos de solicitantes y personas beneficiarias de las ayudas de acción social para el cumplimiento de la obligación legal que se deriva del vínculo funcionarial o contractual del que deriva este beneficio.

 

· Se aclara que en el caso del personal pensionista todas aquellas personas cuya pensión deriva de una misma persona causante forman parte de la misma unidad familiar a efectos de acción social.

 

· En el caso de la actualización de datos de domicilio, la modificación en la base de datos municipal requiere que se aporte el volante de empadronamiento emitido con fecha no superior a tres meses a la fecha de la petición, o que se autorice su consulta -solamente para el municipio de Madrid-. Para facilitar esta gestión, así como la actualización del número de teléfono y correo electrónico, se pone a disposición del personal jubilado y pensionista en el Portal del Jubilado un formulario electrónico, similar al que permite la actualización de los datos de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el pago de las ayudas.

 

· Como recomendación, y a fin de evitar demoras en la tramitación de las ayudas, se sugiere que el personal compruebe antes de que se inicie el plazo de presentación de la solicitud que la persona beneficiaria figura dada de alta en la unidad familiar.

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