BOAM nº 9869 (29/04/2025)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1705
Acuerdo de 24 de abril de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se crea el Consejo Sectorial de Servicios Sociales de la Ciudad de Madrid.El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (en adelante, ROPC), recoge los consejos sectoriales entre los órganos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, como órganos de participación de carácter consultivo en los principales ámbitos de actuación municipal.
El artículo 55 ROPC, en su redacción dada por la Ordenanza 9/2022, de 28 de junio, de Derogación Normativa y de Modificación del Régimen Jurídico de los Consejos Sectoriales establece los criterios generales de regulación de los consejos sectoriales, atribuye su creación en cada ámbito a un acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, así como la aprobación del contenido mínimo que debe incorporar dicho acuerdo y de las reglas de funcionamiento de los distintos consejos, en el marco de una regulación más flexible y dinámica, capaz de adaptarse a las políticas que el Ayuntamiento de Madrid considere necesario impulsar en cada momento.
El objeto del presente acuerdo es la creación del Consejo Sectorial de Servicios Sociales de la Ciudad de Madrid, como órgano de consulta, deliberación y propuesta en relación con los servicios sociales y, particularmente, con el Sistema Público de Servicios Sociales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55 ROPC, así como establecer su organización interna.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 24 de abril de 2025,
ACUERDA
PRIMERO.- Crear el Consejo Sectorial de Servicios Sociales de la Ciudad de Madrid y establecer su organización interna, que se inserta como anexo.
SEGUNDO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad para dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.
CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
QUINTO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 24 de abril de 2025.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.