BOAM nº 9880 (19/05/2025)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
1959
Decreto de 7 de mayo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad para ampliar el plazo establecido inicialmente de la “convocatoria pública de subvenciones 2025 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y contra la Violencia de Género”.Tras el Decreto de 3 de abril de 2025, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2025 del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a través de la Dirección General de Igualdad y contra la Violencia de Género, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y contra la Violencia de Género para el ejercicio económico 2025.
El apartado 6.2 del texto de la convocatoria dispone que el plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Dicho extracto fue publicado el día 21 de abril de 2025, por lo que el plazo para presentar solicitudes se extiende desde el día 22 de abril de 2025 hasta el día 14 de mayo de 2025, ambos inclusive. El mecanismo de presentación es telemáticamente, completando y firmando los formularios puestos a disposición en la sede electrónica https://sede.madrid.es, y descritos en el artículo 6.3 del texto de la convocatoria.
El día 24 de abril de 2025, diversas entidades comunicaron la existencia de un error técnico en el funcionamiento del Anexo I de la Convocatoria, al entrar en conflicto determinados apartados (campos de recogida de datos) de dicho Anexo I.
Este fallo imposibilita que el Anexo I se pueda completar en su totalidad y por lo tanto la correcta realización del trámite de la solicitud.
Dado que la comunicación de la incidencia se ha producido dentro del plazo establecido es posible acordar una ampliación de los plazos no vencidos, estableciendo su publicación en la sede electrónica tanto el fallo técnico acontecido como de la ampliación concreta del plazo no vencido (artículos 32.1, 32.4 y 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) así como, la publicación de dicho acuerdo en web municipal y en sede electrónica.
Por este motivo, para facilitar la máxima concurrencia en el procedimiento, garantizar la efectiva disponibilidad de los plazos otorgados en el artículo 6.2 del texto de la convocatoria y evitar que un error técnico detectado en el funcionamiento del ANEXO I lesione derechos de terceros, se estima procedente ampliar un plazo adicional de siete días hábiles, para presentar la documentación prevista en el artículo 6.3 de la convocatoria.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta de la Dirección General de Igualdad y Contra la Violencia de Género,
DISPONGO
Ampliar el plazo establecido inicialmente para la presentación de solicitudes en siete días hábiles.
Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento, www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es.
Madrid, a 7 de mayo de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.