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BOAM nº 9849 (28/03/2025)
Agencia Tributaria Madrid

1241

Resolución de 27 de marzo de 2025 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal.

La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, en su artículo 12.3, ordena la publicación, en el primer trimestre de cada año, de los siguientes datos:

 

a) Los kilos de residuos generados en cada barrio del término municipal de Madrid, por persona empadronada, referidos a una anualidad.

b) Las toneladas de residuos generadas por cada uso catastral, en cada una de las zonas homogéneas en las que se divide el término municipal de Madrid a efectos de esta tasa, referidos a una anualidad.

c) Los indicadores de calidad en la separación de residuos en cada barrio del término municipal de Madrid.

 

La mencionada ordenanza fiscal configura la cuota de esta tasa mediante la suma de dos tarifas distintas: la tarifa básica y la tarifa por generación; modulándose esta última con un coeficiente de calidad en la separación de residuos, que pretende ser un incentivo para el desarrollo de comportamientos más adecuados en cuanto al reciclaje se refiere.

 

La fórmula de cálculo para la determinación de la cuota, tal y como se regula en el artículo 9 del mismo texto normativo, es la siguiente:

 

Cuota = TB + (TG x CCS)

 

Donde, TB es la tarifa básica, TG es la tarifa por generación de residuos y CCS es el coeficiente de calidad en la separación de residuos.

 

Los datos que se incorporan a esta resolución, como anexo, son los que se requieren para la determinación de la tarifa de generación aplicable a cada inmueble, que se rige por lo dispuesto en los siguientes artículos de la ordenanza fiscal:

 

a) Artículo 10.2, que se refiere a la tarifa por generación de los inmuebles de uso catastral residencial: cuota fija para cada inmueble, en función de la cantidad de residuos generados por persona y año en el barrio en el que se ubica.

b) Artículo 11.2, que regula la tarifa por generación de los inmuebles de uso catastral distinto al residencial: cuota, en función de las toneladas de residuos que se hubieran generado por local, teniendo en cuenta, además, la zona homogénea a la que pertenece el distrito en el que se ubica el inmueble.

c) Artículos 10.3 y 11.3, que se refieren al coeficiente de calidad que se aplica sobre el importe de la tarifa por generación de los inmuebles de uso catastral residencial y no residencial, respectivamente.

d) Artículo 12.2, relativo a la fecha a la que deben ir referidos tanto los kilos como las toneladas de residuos generados y el nivel de calidad alcanzado: ejercicio inmediato anterior al del devengo.

 

Y dichos datos se basan en la información facilitada por la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, mediante informe del Director General, de fecha 13 de febrero 2025, rectificado con fecha 14 de marzo de 2025, y por la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez, mediante informe de la Directora General, de fecha 13 de febrero 2025.

 

En cualquier caso, los kilos de residuos, para cada una de las fracciones, gestionados en 2024 por los servicios municipales, se pueden consultar en la web, en el siguiente enlace: Recogida de residuos - Portal de datos abiertos del Ayuntamiento de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2.2.a) y 15.2.2.w) de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2008 y, a la vista del informe de la Subdirección General de Secretaría General de la Agencia Tributaria Madrid, de fecha 19 de marzo de 2025,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acordar la publicación en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid, del Anexo que contiene los datos determinantes de la tarifa por generación aplicable a cada inmueble, a efectos del cálculo de la cuota de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, para el ejercicio 2025, a los que se refiere el artículo 12.3 de la ordenanza fiscal reguladora de la misma, que figuran como anexo.

 

SEGUNDO.- Contra la presente resolución, que tiene la naturaleza de acto de trámite, no cabrá interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 27 de marzo de 2025.- La Directora de la Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.

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