BOAM nº 9648 (07/06/2024)
Madrid Salud
1938
Resolución de 6 de junio de 2024 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace publica la encomienda de la gestión del Depósito de Medicamentos SAMUR- Protección Civil al Servicio de Farmacia del Organismo Autónomo de Madrid Salud durante el año 2025.Al haberse suscrito, con fecha 4 de junio de 2024, encomienda de la gestión del Depósito de Medicamentos de SAMUR-Protección Civil al Servicio de Farmacia del Organismo Autónomo Madrid Salud, durante el ejercicio 2025, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace pública la siguiente
RESOLUCIÓN
REUNIDOS
De una parte, D.ª María Inmaculada Sanz Otero, Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, según Decreto del Alcalde, de 17 de junio de 2023, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los Titulares de las Áreas y a los Concejales Presidentes de Distrito.
De otra, D. Antonio Prieto Fernández, Gerente del Organismo Autónomo "Madrid Salud", en representación de dicho Organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de julio de 2015, así como lo establecido en el art.15 de los Estatutos de "Madrid Salud, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 19 de noviembre de 2004 (BOCM de 16 de diciembre de 2004),
EXPONEN
Primero: Que SAMUR-Protección Civil, de la Dirección General de Samur-Protección Civil del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias precisa contar, para el ejercicio de su actividad diaria, con el adecuado suministro de medicamentos. Para ello, desde el año 2002, SAMUR-Protección Civil contaba con la consideración de Depósito de Medicamentos en su sede de la plaza de Legazpi, instrumentado a través de autorización al efecto de la Comunidad de Madrid, debiendo adscribirse dicho Depósito bien a una Oficina de Farmacia o a un Servicio de Farmacia autorizado, en cumplimiento de las exigencias legales.
Segundo: Que Madrid Salud, Organismo Autónomo adscrito al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, cuenta con un Servicio de Farmacia, acreditado en el Ayuntamiento de Madrid, ubicado en la calle Montesa, n.º 22, de Madrid, obtenida dicha acreditación al amparo de lo dispuesto en el Decreto 110/1997, de 11 de septiembre, sobre Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid. Entre sus competencias figura la dirección, gestión, supervisión y evaluación de las actividades preventivas sanitarias y asistenciales de los centros y establecimientos sanitarios de competencia municipal, resolución de las cuestiones relacionadas con el desarrollo de sus actividades, coordinándolas entre sí y con las acciones de salud a cargo de las entidades públicas y organismos autónomos que ejercen funciones asistenciales, de acuerdo con la normativa que en todo momento establezca el órgano planificador del Estado y prevea la Ley General de Sanidad y el resto de la normativa aplicable.
Tercero: Que con motivo del traslado de las dependencias, desde Legazpi a ronda de las Provincias, en la Casa de Campo, se gestionó ante la Comunidad de Madrid que el Depósito de Medicamentos de ronda de las Provincias fuera encomendado al Servicio de Farmacia de Madrid Salud, sito en la calle Montesa, n.º 22, idea esta indicada por los servicios responsables de la Comunidad de Madrid, en aras de una mayor eficiencia, al existir ya, dentro de la antigua Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, un Servicio de Farmacia acreditado por la Comunidad de Madrid, en el OOAA Madrid Salud.
Cuarto: Que tanto Madrid Salud como la antigua Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y los servicios de SAMUR-Protección Civil consideraron positiva la solución ofrecida por la Comunidad de Madrid, en la medida en que favorece la coordinación de ambos servicios, mejorando así la eficiencia de ambos, razón por la cual, en fecha 25 de mayo de 2007, se suscribió el primer Acuerdo de Encomienda de Gestión, con vigencia durante el ejercicio 2007, a través de la cual se adscribió el Depósito de Medicamentos de SAMUR al Servicio de Farmacia de Madrid Salud. Este acuerdo fue renovado para los ejercicios siguientes, pretendiéndose su renovación para el año 2025.
Quinto: Que las sucesivas encomiendas de gestión suscritas han incluido, hasta la fecha, que Madrid Salud tramitara los procedimientos de contratación correspondientes al suministro de medicamentos destinados a SAMUR-Protección Civil, incluidos en las encomiendas.
Por todo lo expuesto, y dada la finalización, el 31 de diciembre de 2024, de la vigencia del Acuerdo de Encomienda de Gestión, suscrito el 20 de abril de 2023, y a fin de suscribir una nueva encomienda, con nuevas condiciones, durante el ejercicio 2025, se tramita la suscripción de la presente Encomienda de Gestión con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto del acuerdo.
El objeto del presente acuerdo es la encomienda de la gestión del Depósito de Medicamentos de SAMUR-Protección Civil al Servicio de Farmacia del Organismo Autónomo Madrid Salud, durante el ejercicio 2025.
SEGUNDA.- Obligaciones de las partes.
Madrid Salud llevará a cabo las siguientes actuaciones:
- Suministro, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de los medicamentos que SAMUR-Protección Civil precisará, en 2025, en su actividad diaria, incluidos en la presente encomienda. Para ello Madrid Salud tramitará, de forma anticipada para 2025, y por último año, los expedientes de contratación que procedan, debiendo SAMUR determinar los medicamentos, número de unidades, precios y características de los mismos que Madrid Salud debe adquirir, con la suficiente antelación para la correcta tramitación de los expedientes. A partir de 2025, los expedientes de contratación de los suministros correspondientes a SAMUR-Protección Civil serán tramitados directamente por SAMUR-Protección Civil por su propia Unidad de Contratación, limitándose las posibles encomiendas de gestión futuras (relativas a 2026 y años posteriores) que puedan suscribirse con Madrid Salud, exclusivamente, a la supervisión del Depósito de Medicamentos de SAMUR por el Servicio de Farmacia de Madrid Salud.
- Supervisión y control, por parte de la farmacéutica titular del Servicio de Farmacia, del Depósito de Medicamentos de SAMUR-Protección Civil en ronda de las Provincias, así como recepción de los medicamentos destinados a SAMUR-Protección Civil.