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BOAM nº 8273 (07/11/2018)
Ayuntamiento Pleno

2253

Acuerdo de 25 de octubre de 2018 del Pleno por el que se aprueba la corrección de errores advertidos en el texto de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid mediante Acuerdo de 5 de octubre de 2018.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (29/2018) ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Rectificar los errores materiales existentes en el texto de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 5 de octubre de 2018, en el siguiente sentido:

 

1. En el punto VII del Preámbulo: En la primera línea del párrafo cuarto, donde dice: "títulos" debe decir: "capítulos".

2. En el punto VIII del Preámbulo: En la primera línea del párrafo tercero donde dice: "cinco", debe decir "seis".

3. En el punto X del Preámbulo: En la primera línea del segundo párrafo donde dice: "cuatro", debe decir: "cinco". En la penúltima línea donde dice: "la última", debe decir: "la cuarta", y añadir al final del párrafo la siguiente frase: "y la última prevé la posibilidad de extender la circulación por determinadas vías ciclistas a los vehículos de movilidad urbana de tipo B".

4. En el punto 2 del artículo 142, deben sustituirse los ordinales "8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15", por las letras: a), b), c), d), e), f) g) y h).

 

Segundo.- Incluir en el artículo 177 del texto aprobado por el Pleno (artículo 195 del Proyecto aprobado definitivamente por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de julio de 2018), un nuevo apartado C) con la siguiente redacción:

 

"C) Por las aceras bici y sendas bici podrán circular los VMU de los tipos A y B. Quienes transiten por las aceras bici utilizando VMU deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas y de personas con discapacidad. Se deberá mantener una velocidad moderada no superior a los 10 kilómetros por hora y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados. En las sendas bici, la velocidad de los VMU no podrá exceder de los 20 kilómetros por hora, y deberá limitarse a 5 km/h en los días u horarios con mayor intensidad de tránsito peatonal".

 

Renumerar los apartados: "C) D) y E)" del artículo 177 que pasarían a ser los apartados "D) E) y F)" respectivamente del citado artículo".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 25 de octubre de 2018.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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