BOAM nº 10229 (07/10/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
3759
Decreto de 1 de octubre de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública de subvenciones dirigida a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2026.Por Decreto de 20 de mayo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2026, en adelante la convocatoria.
Conforme al apartado 3º del anexo a la convocatoria, el importe máximo estimado que se destinará a la concesión de estas subvenciones es de 250.000 euros, con cargo al presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2026. Esta cantidad se imputará a las aplicaciones presupuestarias 001/140/433.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe de 150.000 euros y a la 001/140/433.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" por importe de 100.000 euros, en las que existe crédito adecuado y suficiente.
De las 21 solicitudes propuestas para su concesión, 5 solicitudes corresponden a la "Línea de Incremento del tamaño de las entidades" (dentro de esta línea, todas las solicitudes han sido para conciertos intercooperativos), en los cuales han intercooperado dos entidades en cada proyecto, excepto el Expte P_2026_07, en el que han intercooperado tres entidades, con el resultado final de 11 entidades beneficiarias.
Por otra parte, ha habido 16 solicitudes en la "Línea de Creación de nuevas entidades de la economía social".
De todas las solicitudes (21 solicitudes, pero 27 entidades contando todas las que intercooperan, que son 11), hay 22 que se imputan a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe total de 125.663,28 euros y, por otra parte, 5 entidades beneficiarias que se imputan a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/489.01 "Otras subvenciones a entidades sin fines de lucro" por importe total de 54.267,07 euros.
De acuerdo con el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS) para la convocatoria se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado de evaluación, fijando como único criterio para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establecen en la convocatoria, la fecha de presentación en registro, una vez ordenadas conforme a lo establecido en el apartado 4.4 de la convocatoria.
En este sentido, el órgano instructor de las ayudas, la Directora General de Economía, a la vista del expediente, formuló con fecha 11 de septiembre de 2026 la propuesta de resolución definitiva, conforme el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicándose en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es el día 15 de septiembre de 2026, indicándose un plazo de 5 días hábiles a los efectos previstos en el apartado 13.4 del anexo a la convocatoria.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2026, por un importe total de 179.930,35 euros, de conformidad con la convocatoria aprobada por Decreto de 20 de mayo de 2026, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, según se detalla en el anexo I.
Dichas subvenciones se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 001/140/433.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe de 125.663,28 euros, y a la 001/140/433.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" por importe de 54.267,07 euros, ambas del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2026.
SEGUNDO.- Declarar desistida la solicitud de subvención que figura en el anexo II, por las causas que se indican en el mismo.
TERCERO.- Desestimar las solicitudes de subvención que figuran en el anexo III, por las causas que se indican en el mismo.
CUARTO.- De conformidad con el apartado 14.4 del anexo a la convocatoria, se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al artículo 17 de la OBRS, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 1 de octubre de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.