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BOAM nº 5814 (13/05/2008)
Ayuntamiento Pleno

1632

Acuerdo de 30 de abril de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresa gestionados por el Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Aprobar, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el establecimiento de los precios públicos por los servicios que se presten en los centros de desarrollo empresarial denominados Viveros de Empresa, gestionados por la Agencia para el Empleo de Madrid, respecto de las autorizaciones que se otorguen a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.

 

Segundo.- La cuantía y las condiciones de aplicación de los precios públicos, establecidos según lo dispuesto en el apartado anterior, serán las mismas que fueron aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid del 28 de noviembre de 2007, por la prestación de servicios en los Viveros de Empresa, gestionados por Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Madrid, a 30 de abril de 2008.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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