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BOAM nº 5797 (28/02/2008)
Ayuntamiento Pleno

673

Acuerdo de 21 de febrero de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se fija el coste medio del procedimiento para resolver las reclamaciones y recursos competencia del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, remitida por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de febrero de 2008.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Fijar en 62,55 euros el coste medio del procedimiento para resolver las reclamaciones y recursos competencia del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, a efectos de la cuantificación de las costas en dicho procedimiento.

 

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y se expondrá en el tablón de edictos del Tribunal".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Madrid, a 21 de febrero de 2008.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.       

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