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BOAM nº 10171 (17/07/2026)
Distrito de Villa Vallecas

2828

Decreto de 15 de julio de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se dispone publicar el resultado del proceso para el otorgamiento mediante pública concurrencia de la autorización de uso de la Instalación Deportiva Municipal Básica del Distrito de Villa de Vallecas “Camino de la Suerte”.

El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, en ejercicio de las competencias delegadas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencia de los Distritos (Boletín oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 9.421, de 7 de julio 2023), ha adoptado el siguiente

 

DECRETO

 

"PRIMERO.- Inadmitir las solicitudes realizadas por ACEF Mar Abierto y Fundación Rayo Vallecano, por el incumplimiento de requisitos de participación recogidos en las bases que rigen la cesión de la Instalación Básica Deportiva Camino de la Suerte mediante autorización de uso.

 

SEGUNDO.- Otorgar la autorización de uso de la Instalación Básica Deportiva Camino de la Suerte del Distrito de Villa de Vallecas, sita en camino de la Suerte, 25 al Club Deportivo Básico Gredos San Diego, con NIF G81370322 que gestionará la misma de forma conjunta con Vallecas Club de Fútbol y CDE Atlético Vallecas, conforme a las bases que rigen la autorización.

 

TERCERO.- Publicar el resultado del proceso de pública concurrencia en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica, incluyendo la puntuación obtenida en cada criterio de selección por la entidad Club Deportivo Básico Gredos San Diego, con NIF G81370322 que gestionará la misma de forma conjunta con Vallecas Club de Fútbol y CDE Atlético Vallecas, según consta en el Anexo que se une a la presente resolución".

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente:

 

- Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 15 de julio de 2026.- El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Carlos González Pereira.

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