BOAM nº 9643 (31/05/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
1844
Decreto de 30 de mayo de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se establecen los servicios mínimos en garantía de la prestación de los servicios esenciales para la ciudad de Madrid, en la huelga para el día 2 al 3 de junio de 2024.Con fecha 23 de mayo de 2024 se ha comunicado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid que, con fecha 22 de mayo de 2024, el Sindicato Comisiones de Base COBAS, presentó ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social comunicación de Huelga Legal, al amparo de las previsiones del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
La huelga afectará al sector denominado Recursos de la Red de Atención a Víctimas de Violencia de Género del Ayuntamiento de Madrid, todos ellos de gestión externa, y se convoca al amparo de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española y del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y se llevará a efecto durante 24 horas, se iniciaría a las 22:00 horas del 2 de junio hasta las 22:00 horas del 3 de junio de 2024, motivándose en:
· "Que las condiciones bajo las que trabajamos día a día hacen inviable que podamos ofrecer la calidad óptima que se espera de unos recursos especializados.
· Empeoramiento de pliegos que, priorizando la parte económica a la técnica, derivan y conllevan a la existencia de unas condiciones psicosociales, laborales y económicas de gran precariedad.
· Ausencia de plus de personal altamente cualificado.
· Escasa defensa pública de la red, los servicios que la forman y las profesionales que la hacen posible.
· Desacreditación de la profesionalidad de los recursos.
· Disparidad de criterios de actuación entre los recursos y falta de reconocimiento de la valoración técnica.
· Falta de recursos materiales e infraestructuras deficientes.
· Falta de profesionales y recursos materiales necesarios para hacer frente a la carga de trabajo que va en constante aumento, contradiciendo la Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, tienen derecho".
El derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. En este sentido, el párrafo segundo del artículo 28 dispone que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad". La remisión que la Constitución efectúa a la ley ha de entenderse referida al Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, tomando, no obstante, en consideración la Sentencia 11/1981 de 8 de abril del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos.
En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios de aquellos. Las medidas han de encaminarse a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios; dicho mantenimiento no puede significar, en principio, la garantía del funcionamiento normal del servicio, pero la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.
Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
En la medida en que el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga tiende, a la vez que a proteger intereses de la comunidad, a restringir el derecho de huelga de los trabajadores afectados y por tanto constituye un acto limitativo de derechos, debe estar rodeado de garantías también en el plano formal concretadas en su notificación en tiempo y forma a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga puesto que así se contribuye a asegurar el recto uso de la facultad reconocida en el artículo 28.2 de la Constitución, garantizándose a quienes desean ejercitar un legítimo derecho la posibilidad de conocer en qué medida se encuentra recortado su derecho para actuar en consecuencia.
A la vista de lo expuesto, procede fundamentar la necesidad de garantizar el mantenimiento de determinados servicios atendiendo a la extensión territorial y personal de la huelga, a las circunstancias concurrentes y a los derechos constitucionales y bienes constitucionalmente protegidos con los que colisionaría la total interrupción de su prestación. Para fundamentar la esencialidad del servicio, ha de cuestionarse, si, en el supuesto de no disponerse su mantenimiento, se puede ocasionar un mal a la comunidad más grave que el que los huelguistas sufren con la limitación de su derecho, por ser la comunidad destinataria del servicio y ser, tal servicio, esencial para ella. Si se concluye que sí, el derecho de huelga debe ceder, en esa medida.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de la red de atención a las víctimas de la violencia de género, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades que tienen esa consideración, se ha procedido a informar tanto a las empresas afectadas como a la organización sindical convocante de los servicios mínimos fijados para la huelga convocada para los días 2 y 3 de junio.
La Administración municipal, para fijar los mismos, ha tenido en consideración que se trata de una convocatoria de huelga de 24 horas y en todos los turnos de trabajo.
En su virtud, de conformidad con las competencias en materia de recursos humanos previstas en el apartado 3.º 2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda