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BOAM nº 7812 (28/12/2016)
Gerencia de la Ciudad

2736

Resolución de 21 de diciembre de 2016 del Director General de Relaciones Laborales por la que se publica la concesión de ayudas asistenciales convocatoria 2016 a los trabajadores municipales, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid, solicitudes de 1 de abril a 30 de junio 2016.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, establece en el Capítulo VIII "Acción Social" artículo 27 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 599,3 euros/año por empleado y unidad familiar, con independencia del concepto o beneficiario por los que se perciba la ayuda.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de diciembre de 2015 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2015. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

En el artículo 7 de las bases generales se establece que las resoluciones de concesión y denegación se publicarán en la intranet municipal "Ayre" y en el tablón de anuncios de la calle Bustamante, 16, planta baja y un extracto del anuncio se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo en el citado artículo 7, apartado e) se indica que en las ayudas asistenciales las solicitudes válidamente presentadas se tramitarán, se concederán y se abonarán en la nómina de los empleados y mediante transferencia a los jubilados o pensionistas y con carácter trimestral, se publicarán las resoluciones de concesión de las ayudas.

 

Las resoluciones del Director General de Relaciones Laborales de 6 de junio de 2016, 4 de julio de 2016, 23 de agosto de 2016, 6 de octubre de 2016, 7 de noviembre de 2016, 29 de noviembre de 2016 y 20 de diciembre de 2016 han concedido las ayudas asistenciales que cumplían los requisitos exigidos y que fueron solicitadas en el periodo de 1 de abril a 30 de junio de 2016.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 31 de marzo de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Hacer pública la relación de ayudas asistenciales concedidas a trabajadores, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid solicitadas de 1 de abril a 30 de junio de 2016.

 

SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la presente resolución.

 

TERCERO. Ordenar la exposición de la relación de las concesiones en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 21 de diciembre de 2016.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.

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