Saltar navegación

BOAM nº 9015 (15/11/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2987

Resolución de 10 de noviembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se modifican las bases por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Operario/a Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual y se convocan plazas de dicha categoría, aprobadas por Resolución de 23 de diciembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos.

Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta de modificación de las bases aprobadas por Resolución de 23 de diciembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Operario/a Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual y se convocan plazas de dicha categoría.

 

Por Resolución de 23 de diciembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos se aprobaron las bases por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Operario/a Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual y se convocaron plazas de dicha categoría (BOAM número 8.796, de 29 de diciembre de 2020).

 

Dadas las características del proceso se hace necesaria la modificación de la base séptima, al objeto de adaptarla a la forma de realización del cuestionario, de tal forma que estas bases fueron sometidas nuevamente a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su reunión de fecha 28 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019).

 

Y se acordó la modificación de la base séptima 7.1 en el siguiente sentido:

 

Donde dice: "Los/las aspirantes tendrán derecho a obtener una copia de su hoja de respuestas. Igualmente podrán retirar el cuestionario siempre que el ejercicio se haya realizado en un único llamamiento. Si existieran varios llamamientos, los diferentes cuestionarios serán publicados por el órgano de selección en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) con posterioridad a la finalización del examen".

 

Debe decir: "Dadas las características de la presente convocatoria y para facilitar la realización del ejercicio a los/las aspirantes, las respuestas se escribirán materialmente sobre el propio cuestionario facilitado, por lo que no podrá retirarse el documento del cuestionario por el/la aspirante al finalizarse el ejercicio.

 

En cualquier caso, los/las aspirantes tendrán derecho a solicitar y obtener una copia de su documento de respuestas, una vez calificado definitivamente el ejercicio y realizada la publicación a la que se refiere la base novena, apartado 1".

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2 b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 168, de 17 de julio de 2019), modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.573, de 3 de febrero de 2020), corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Aprobar la modificación de las bases que regirán la convocatoria del proceso selectivo para proveer plazas de Operario/a Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, correspondientes a otras Agrupaciones Profesionales, según lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera, de modo que la base séptima, 7.1 queda redactada de la siguiente forma:

 

"Dadas las características de la presente convocatoria y para facilitar la realización del ejercicio a los/las aspirantes, las respuestas se escribirán materialmente sobre el propio cuestionario facilitado, por lo que no podrá retirarse el documento del cuestionario por el/la aspirante al finalizarse el ejercicio.

 

En cualquier caso, los/las aspirantes tendrán derecho a solicitar y obtener una copia de su documento de respuestas, una vez calificado definitivamente el ejercicio y realizada la publicación a la que se refiere la base novena, apartado 1".

 

SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II.- Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III.- Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 10 de noviembre de 2021.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

Subir Bajar