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BOAM nº 8836 (26/02/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

426

Decreto de 1 de febrero de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública de la cesión gratuita de espacios municipales a agentes culturales mediante autorizaciones especiales de uso y sus bases.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión extraordinaria celebrada el 7 de julio de 2020, aprobó por unanimidad los denominados Acuerdos de la Villa, un documento que recoge las medidas propuestas por las mesas sectoriales para la reactivación de Madrid tras la pandemia de la Covid-19.

 

Entre las medidas aprobadas a propuesta de la Mesa de Cultura y Deporte figura la cesión de espacios a agentes culturales (ref. MCyD GT1.008/332).

 

SEGUNDO.- La medida aprobada por el Pleno contempla la creación de una Mesa de Trabajo entre los grupos municipales para articular un mecanismo eficaz de cesión de espacios de titularidad municipal a agentes culturales, para que puedan desarrollar su actividad creativa en espacios y locales de titularidad municipal.

 

TERCERO.- Con fecha 24 de julio de 2020, la Mesa de Trabajo celebró sesión constitutiva, desarrollando en sucesivas sesiones el debate en torno a las condiciones y requisitos para llevar a cabo la ejecución de la mencionada medida. Finalmente, en la reunión celebrada el 11 de noviembre de 2020, la Mesa acordó su propuesta para la ejecución de la medida de la que cabe destacar, entre otros aspectos y condiciones para su ejecución, que la medida se articulará a través de procedimiento público y de libre concurrencia sobre la base de la profesionalidad de las entidades solicitantes y de la adecuación de los proyectos presentados al espacio objeto de la cesión.

 

Asimismo, la propuesta de la Mesa de Trabajo incluye la relación de espacios municipales ofertados, requisitos de las entidades solicitantes, criterios de valoración de los proyectos, plazo máximo de duración de las cesiones y demás condiciones y líneas básicas a las que deberá atenerse la implementación de la medida.

 

CUARTO.- En virtud de Decreto de fecha 27 de noviembre de 2020, la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte dispuso el inicio del procedimiento para la aprobación de la convocatoria pública de cesión gratuita de espacios municipales a agentes culturales, mediante autorizaciones especiales de uso y de sus bases, en ejecución de la medida MCyD GT1.008/332, prevista en los Acuerdos de la Villa, en el que se han recabado los informes preceptivos.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

ÚNICO.- El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones especiales de uso se encuentra regulado en los artículos 90 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Resulta, además, de aplicación a la convocatoria y a sus bases lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, así como en la restante legislación vigente en materia patrimonial.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tercero, 6.2 a) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta de la Mesa de Trabajo constituida al efecto,

 

DISPONGO

 

Aprobar la convocatoria pública para la cesión de espacios a agentes culturales de la ciudad de Madrid mediante autorizaciones especiales de uso, y sus bases que figuran como anexo.

 

Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el plazo para su interposición el de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 del precitado texto legal.

 

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)".

 

Madrid, a 1 de febrero de 2021.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.

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