BOAM nº 9228 (22/09/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
2678
Resolución de 14 de septiembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento como funcionarios/as de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer 3 plazas de la categoría de Operario/a de Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual.Por Resolución de 23 de diciembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 8.796, de 29 de diciembre de 2020), modificada por la Resolución de 10 de noviembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 9.015, de 15 de noviembre de 2021) fueron convocadas pruebas selectivas para proveer 3 plazas de la categoría de Operario/a de Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual.
Concluidas las pruebas selectivas, el Director General de Planificación de Recursos Humanos dispuso, por Resolución de 11 de julio de 2022, la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de aprobados del proceso selectivo (BOAM número 9.180, de 14 de julio de 2022), habiéndose aportado por los aspirantes la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria para su nombramiento como funcionarios/as de carrera.
Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para nombrar como personal funcionario de carrera y como personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11º 1.2 d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM número 8429, de 1 de julio de 2019), de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado por Acuerdo del mismo órgano de fecha 30 de enero de 2020 (BOAM número 8.573, de 3 de febrero de 2020).
En su virtud, se aprueba la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Nombrar funcionarios/as de carrera en la categoría de Operario/a de Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual a los 3 aspirantes que se relacionan en el anexo de esta resolución, ordenada de acuerdo con la puntuación final obtenida, con indicación de los destinos que se les adjudican. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 23 de diciembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 8.796, de 29 de diciembre de 2020), modificada por la Resolución de 10 de noviembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 9.015, de 15 de noviembre de 2021), para proveer 3 plazas de esta categoría, las cuales están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, correspondientes a otras Agrupaciones Profesionales, según lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su Disposición Transitoria Tercera.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 c) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de funcionario/a de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, y tomar posesión de su destino en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes, los/as aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 14 de septiembre de 2022.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.