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BOAM nº 6871 (01/03/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 27 de febrero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptan diversas medidas para la optimización funcional de determinados puestos de trabajo de los Distritos con funciones en materia urbanística, de obras y vías públicas y de espacios urbanos.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por Acuerdo de 28 de marzo de 2012, aprobó el Plan de Ajuste a que obliga el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Dicho Plan, tal y como exige el Real Decreto-ley 4/2012, incluye medidas de reducción del gasto que se recogen en el punto 8, "Ajustes propuestos en el Plan". Entre ellas, la medida 1, apartado 2.º del Plan de Ajuste se refiere a la movilidad del personal, en los términos siguientes: "Se posibilitará la máxima movilidad del personal de la Administración municipal para atender las necesidades de los servicios".

 

Esta medida engarza con la imposibilidad de incorporar nuevo personal, excepto muy restrictivamente en servicios prioritarios y esenciales, refrendada en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, tanto por lo que respecta a la incorporación de nuevo personal durante 2012 "salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores", como para la contratación de personal temporal y nombramiento de funcionarios interinos "salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables".

 

En este mismo sentido, el Acuerdo de 20 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Programa de medidas de eficiencia organizativa y de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos, adopta un conjunto de medidas adicionales a corto y a largo plazo que marcan la ruta de eficiencia a seguir por la Administración municipal y recoge una serie de actuaciones a realizar.

 

Entre las actuaciones a corto plazo para el incremento de la eficiencia en la gestión de los recursos humanos recogidas en el Programa, se encuentra la medida 3, denominada "Polivalencias funcionales", cuyo objetivo es optimizar el ámbito funcional de determinados puestos de trabajo para el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y cuya primera concreción se llevará a efecto con los puestos de trabajo de los Técnicos de Administración Especial, subescala técnica, de los servicios técnicos de los Distritos, permitiendo una mayor flexibilidad en la asignación de las tareas en materia urbanística (elaboración de informes, realización de inspecciones, etc.) y favoreciendo así, la polivalencia y versatilidad de este personal.

 

Esta medida pretende poner fin a la actual compartimentación funcional de dicho personal técnico de los Distritos, por las consecuencias que la misma viene generando de dispersión y dificultades para agilizar la gestión, propiciando, además, una desigual distribución de las cargas de trabajo. Y es que, actualmente, las funciones relativas a la ejecución de la competencia de los Distritos en materia urbanística, de obras y vías públicas y de espacios urbanos, son desarrolladas por puestos de trabajo adscritos a Secciones distintas y pertenecientes, a su vez, a Departamentos diferentes; así, las funciones de informe técnico sobre otorgamiento de licencias y autorizaciones, las funciones inspectoras y de disciplina, las actuaciones relativas a edificios públicos e inspección técnica de edificios y a vías públicas y espacios urbanos.

 

Además, y en parte propiciado por lo anterior, se ha restringido el contenido funcional de los puestos de trabajo de carácter técnico que desarrollan y ejecutan tales funciones, limitándose sus cometidos en función de la categoría y titulación del ocupante del puesto de trabajo y de la concreta adscripción del puesto a uno u otro Departamento y una u otra Sección, pese a que, según se refleja en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, estos se encuentran configurados como susceptibles de ser ocupados indistintamente por Ingeniero -Superior o Técnico- o por Arquitecto -Superior o Técnico-. Esta configuración "abierta" de los puestos de trabajo resulta ser la correcta conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo que ha establecido que "frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad, ya que, al existir una base de enseñanzas comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas, éstas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos sino una capacidad técnica común y genérica que no resulta de la titulación específica obtenida sino del conjunto de los estudios que se hubieran seguido".

 

Puede concluirse, por tanto, que los puestos a que se refiere el presente Acuerdo pueden ser desempeñados y en ese sentido se encuentran actualmente configurados, por personal indistintamente procedente de las categorías Ingeniero -Superior o Técnico- o Arquitecto -Superior o Técnico-, personal cualificado para el desarrollo de las funciones propias del puesto con independencia de la categoría profesional y la titulación académica de su concreto ocupante. Ello sin perjuicio de que, en ciertos supuestos y para atender determinados asuntos, pueda resultar aconsejable la distribución de tareas atendiendo precisamente a la titulación, capacidad profesional o conocimientos técnicos concretos y sin perjuicio, desde luego, de que la normativa aplicable pueda exigir la intervención de un técnico con titulación profesional o habilitación específicas para el ejercicio de determinadas funciones.

 

Habida cuenta que la categoría profesional del ocupante del puesto no resulta ser -como regla general- obstáculo para la optimización del ámbito funcional de los puestos de trabajo de los Distritos con funciones de contenido técnico en materia urbanística, de obras y vías públicas y de espacios urbanos, razones de eficiencia aconsejan la integración de tales puestos de trabajo -distribuidos en la actualidad, en distintas Secciones en el Departamento Técnico y el Departamento Jurídico-, en el "Departamento de Servicios Técnicos", prescindiendo de la actual compartimentación. Ello favorecerá la integración funcional al posibilitar la indistinta distribución de tareas por el órgano competente, atendiendo y ponderando factores cuantitativos y cualitativos, agilizando así la gestión que compete a los Distritos en materia urbanística.

 

El presente Acuerdo modifica por tanto la actual estructura organizativa de los Distritos en los términos que se establecen, mediante la previsión de la inmediata modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que afectará a las actuales Secciones de Licencias, de Edificios Municipales e Inspección Técnica de Edificios (ITE), de Vías Públicas y Espacios Urbanos, de Procedimiento Sancionador y de Disciplina Urbanística.

 

La integración se extiende a los puestos de carácter administrativo que desarrollan las funciones de apoyo necesarias, que pasarán a integrarse en el Departamento de Servicios Técnicos prescindiendo, igualmente, de la actual compartimentación.

 

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1.h) y m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en desarrollo de lo previsto en el Plan de Ajuste 2012-2022, aprobado por Acuerdo de 28 de marzo de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de febrero de 2013,

 

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