Saltar navegación

BOAM nº 9337 (03/03/2023)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

659

Acuerdo de 1 de marzo de 2023 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración de rectificación de error material en la Resolución 69 ZS 04.1 de delimitación de zona saturada de Juan Bravo, José Ortega y Gasset, Conde de Peñalver y aledañas del Distrito de Salamanca.

En su sesión de 28 de marzo de 2022, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración aprobó la Resolución 69 ZS 04.1, por la que se acuerda la delimitación de la zona saturada "Juan Bravo, José Ortega y Gasset, Conde de Peñalver y aledañas" del Distrito de Salamanca, publicado en el BOAM núm. 9110 de 1 de abril de 2022.

 

Una vez advertido error material en la descripción de algunos tramos de calles, tanto en el preámbulo como en la parte resolutiva del referido acuerdo de 28 de marzo de 2022 y en el mapa de zonas saturadas, y considerando que no afecta al resto del contenido del acuerdo, procede la corrección de dicho error material en el acuerdo y en el mapa de zona saturada, ajustándolos a la propuesta del distrito.

 

En consecuencia, en aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite a las administraciones públicas rectificar en cualquier momento los errores materiales de sus actos, a propuesta de la secretaría, y previa deliberación, en su reunión de 1 de marzo de 2023, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Rectificar el error material en la descripción del ámbito de delimitación territorial de la zona saturada que figura en el Acuerdo de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración de 28 de marzo de 2022, por el que se aprueba la delimitación de la zona saturada de la calle de Juan Bravo, José Ortega y Gasset, Conde de Peñalver y aledañas del Distrito de Salamanca (Resolución 69 ZS 04.1), en los términos que se indican a continuación:

 

En el ámbito de delimitación territorial de la zona saturada, contenida en el preámbulo del acuerdo:

 

Donde dice:

"1 - La calle de Juan Bravo, entre la calle del Príncipe de Vergara y la calle de Francisco Silvela.

4 - La calle del General Pardiñas, entre la calle de Juan Bravo y la calle de Padilla".

 

Debe decir:

"1 - La calle de Juan Bravo, entre la calle de Claudio Coello y la calle de Francisco Silvela.

4 - La calle del General Pardiñas, entre la calle de Juan Bravo y la calle de Maldonado".

 

En la parte resolutiva del acuerdo:

 

Donde dice:

"PRIMERO: Aprobar la zona saturada denominada Juan Bravo, José Ortega y Gasset, Conde de Peñalver y aledañas del Distrito de Salamanca, acordando su delimitación, que estará comprendida por la calle de Juan Bravo, entre la calle del Príncipe de Vergara y la calle de Francisco Silvela; la calle de Maldonado, en un primer tramo, entre la calle de Claudio Coello y la calle de Lagasca y en un segundo plano entre la calle del General Pardiñas y la calle del General Diaz Porlier; la calle del Príncipe de Vergara, entre la calle de Maldonado y la calle de Juan Bravo; la calle del General Pardiñas, entre la calle de Juan Bravo y la calle de Padilla; la calle del Conde de Peñalver, entre la calle Diego de León y la calle de Ayala; la calle de Diego de León, entre la calle de Francisco Silvela y la calle del General Pardiñas; la calle de José Ortega y Gasset, entre la calle de Francisco Silvela y la plaza del Marqués de Salamanca; la calle Don Ramon de la Cruz, entre la calle del General Pardiñas y la calle de Montesa; y la calle de Ayala, entre la calle del Conde de Peñalver y la calle de Montesa; de conformidad al informe técnico, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en los apartados a), c) y d), del artículo 26 ter. 2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el plazo previsto en la disposición adicional segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero".

 

Debe decir:

"PRIMERO: Aprobar la zona saturada denominada Juan Bravo, José Ortega y Gasset, Conde de Peñalver y aledañas del Distrito de Salamanca, acordando su delimitación, que estará comprendida por la calle de Juan Bravo, entre la calle de Claudio Coello y la calle de Francisco Silvela; la calle de Maldonado, en un primer tramo, entre la calle de Claudio Coello y la calle de Lagasca y en un segundo plano entre la calle del General Pardiñas y la calle del General Diaz Porlier; la calle del Príncipe de Vergara, entre la calle de Maldonado y la calle de Juan Bravo; la calle del General Pardiñas, entre la calle de Juan Bravo y la calle de Maldonado; la calle del Conde de Peñalver, entre la calle Diego de León y la calle de Ayala; la calle de Diego de León, entre la calle de Francisco Silvela y la calle del General Pardiñas; la calle de José Ortega y Gasset, entre la calle de Francisco Silvela y la plaza del Marqués de Salamanca; la calle Don Ramon de la Cruz, entre la calle del General Pardiñas y la calle de Montesa; y la calle de Ayala, entre la calle del Conde de Peñalver y la calle de Montesa; de conformidad al informe técnico, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en los apartados a), c) y d), del artículo 26 ter. 2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el plazo previsto en la disposición adicional segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero".

 

SEGUNDO.- Ordenar la realización de las actuaciones técnicas correspondientes para la incorporación de los datos de delimitación de la zona en el mapa de zonas saturadas publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

 

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.

 

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

 

Madrid, a 1 de marzo de 2023.- La Presidenta de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, Sara Emma Aranda Plaza.

Subir Bajar