Saltar navegación

BOAM nº 7075 (27/12/2013)
Ayuntamiento Pleno

2510

Acuerdo de 20 de diciembre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de los acuerdos plenarios de fechas 28 de octubre de 2010, para el establecimiento del precio público por la prestación de servicios en las Factorías Industriales de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”, y 28 de noviembre de 2007, para el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 20 de diciembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Modificar el anexo del Acuerdo de 28 de octubre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento del precio público por la prestación de servicios en las Factorías Industriales de la Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende", en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

 

Segundo.- Sustituir todas las referencias que el anexo del Acuerdo de 28 de noviembre de 2007 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas, hace a «la Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende"» por «el Ayuntamiento de Madrid», quien, una vez publicado el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, gestionará los citados precios públicos con efectos a partir de 1 de enero de 2014".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Madrid, a 20 de diciembre de 2013.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

Subir Bajar