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BOAM nº 10096 (30/03/2026)
Agencia Tributaria Madrid

1137

Resolución de 17 de marzo de 2026 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace pública la concesión de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico para el personal de la Agencia Tributaria Madrid, enero 2026.

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, actualmente vigente, recoge en el artículo 41 la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico y determina que consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos no farmacológicos del propio personal municipal, su cónyuge, pareja de hecho o sus hijos e hijas.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas tratamiento psicológico o psiquiátrico establecen los requisitos, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, la documentación que debe acompañarse y los plazos de presentación de las solicitudes.

 

Conforme a lo anterior, por Resolución de 6 de marzo de 2026 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid se procedió a la concesión de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico presentadas por el del personal de la Agencia Tributaria Madrid, durante el mes de enero de 2026.

 

Las bases de las ayudas de acción social para 2025, aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de noviembre de 2024, en el artículo 4, apartado 4, establecen que la información referente a las ayudas de acción social se difundirá y publicitará a través de los siguientes canales de comunicación:

 

- Publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en Ayre de las resoluciones de actos administrativos.

- Publicación en el canal Ayre de información y avisos.

- Consulta individualizada de las ayudas solicitadas en Ayre para el personal municipal y en la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

De conformidad con el artículo 15.1, apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones de la Directora, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

 

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública la adopción de la Resolución de 6 de marzo de 2026 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, por la que se procede a la concesión de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico del personal de la Agencia Tributaria Madrid, presentadas durante el mes de enero de 2026, conforme a los requisitos específicos establecidos en la convocatoria.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas, consultando su ayuda en la ruta Ayre | Mi área personal | Mis ayudas | Solicitar una ayuda | Ayudas solicitadas, sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede del Servicio de Coordinación Administrativa y Recursos Humanos de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, 5, 28005 Madrid. Asimismo, se remitirá aviso individualizado al correo personal corporativo de las personas beneficiarias.

 

El personal jubilado, desde el mismo día de la publicación de la resolución, podrá conocer el desistimiento, la concesión o la denegación, en la que se concrete el motivo de denegación, de la ayuda solicitada consultando su ayuda en la aplicación, accediendo a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

CUARTO.- Contra esta resolución, los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

El personal laboral podrá interponer demanda ante el Tribunal de Instancia de Madrid, Sección de lo Social, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 69, de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 17 de marzo de 2026.- La Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.

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