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BOAM nº 9147 (30/05/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

1607

Acuerdo de 26 de mayo de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por la que se declara y delimita la zona saturada de Quevedo del Distrito de Chamberí (Resolución 69 ZS 07.5).

Con fecha 28 de marzo de 2022 la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración acuerda en su Resolución número 70 “ordenar la actualización de áreas definitivas de alta ocupación por terrazas constatadas por los distritos y susceptibles de ser delimitadas como zonas saturadas, con la elevación, en su caso, de la propuesta de delimitación en aquellos supuestos en que se aprecie, además de la alta ocupación, un índice elevado de tránsito peatonal, u otras de las circunstancias previstas en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración...”.

 

Una de estas áreas objeto de actualización es la comprendida en la glorieta de Quevedo, números 3 a 6, entre las calles de Arapiles y de Bravo Murillo por lo que los servicios técnicos adscritos a la comisión han constatado la existencia de una alta ocupación, en los términos ya descritos por el informe técnico del distrito de fecha 25 de marzo de 2022, y por otra parte se ha dispuesto la medición del tránsito peatonal de la zona.

 

Debido a la aparente concentración de terrazas en ese tramo, así como en los siguientes de la glorieta de Quevedo, números 1-2 y 7-9 se ha ampliado la zona de análisis incluyendo toda la glorieta.

 

La alta ocupación se cifra en los siguientes términos:

El tramo de la glorieta de Quevedo, número 1 (entre la calle de Fuencarral y la calle de San Bernardo): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 0% de superficie, sin alta ocupación.

El tramo de la glorieta de Quevedo, número 2 (entre la calle de San Bernardo y la calle de Arapiles): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros, con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 99,92% de superficie, con el resultado de alta ocupación.

El tramo de la glorieta de Quevedo entre los números 3-6 (entre la calle de Arapiles y la calle de Bravo Murillo): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros, con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 57,36%, con el resultado de alta ocupación.

El tramo de la glorieta de Quevedo entre los números 7-8 (entre la calle de Bravo Murillo y la calle de Eloy Moreno): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros, con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 24,72%, sin alta ocupación.

El tramo de la glorieta de Quevedo, número 9 (entre la calle de Eloy Moreno y la calle de Fuencarral): se trata de una acera de anchura inferior a 6 metros, con un máximo de ocupación de 33%, y un porcentaje de ocupación del 42,48%, con el resultado de alta ocupación.

 

Se ha podido verificar la alta ocupación en tres de los tramos de la glorieta de Quevedo, el tramo del número 2 (entre la calle de San Bernardo y la calle de Arapiles), el tramo entre los números 3 a 6 (entre la calle de Arapiles y la calle de Bravo Murillo), y el tramo del número 9 (entre la calle de Fuencarral y la calle de Eloy Gonzalo). Se extiende la delimitación de zona saturada al resto de los tramos, completando así la glorieta, el tramo del número 1, (entre calle de Fuencarral y la calle de San Bernardo), y el tramo de los números 7-8 (entre calle de Bravo Murillo y la calle de Eloy Gonzalo), dando así cumplimiento al requisito de alta ocupación en al menos el 50% de los espacios definidos y medidos según el punto a) del apartado 2 del artículo 26.ter.

 

El cálculo del tránsito peatonal lo ha realizado la adjudicataria del contrato administrativo 180/2022/00889, la empresa Desarrollo, Organización y Movilidad, S.A., durante el período comprendido entre los días 29 y 30 de abril y los días 1 y 3 de mayo, siendo dos de ellos laborables y dos en fin de semana, en franjas horarias de 11:00 a 13:00 h por la mañana y de 17:00 a 19:00 h por la tarde. Tras la aplicación de la fórmula establecida en el apartado b) del artículo 26 ter.2 y en el Anexo III de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, el resultado del tránsito peatonal es 8,76 p/min/m, inferior al mínimo establecido por la ordenanza para calificarlo como elevado tránsito peatonal, de 33 p/min/m.

 

Por otra parte, en la misma resolución la comisión consideró necesario valorar los informes de los distritos, en cuanto a la posible presencia de nuevas afecciones medioambientales de las previstas en el artículo 26 ter.2 de la ordenanza, que justificasen la delimitación de nuevas zonas saturadas.

 

En este contexto, considerando el actual proceso de ordenación ambiental en el que se encuentra parte del Distrito de Chamberí, que podría determinar la futura declaración de una ZPAE, se ha tomado en consideración el “Estudio de la zona de protección acústica especial del entorno de las calles Ponzano y Trafalgar del Distrito de Chamberí”, elaborado la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, y remitido con fecha 13 de mayo de 2022 a la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración valorando los resultados de la campaña de medición de los niveles sonoros ambientales que, entre otros extremos, concluye que las mediciones realizadas acreditan que se superan los objetivos de calidad acústica durante el período nocturno en todos los puntos medidos, que el periodo de mayor actividad del ocio se corresponde con las noches de los jueves a viernes, de viernes a sábado y de sábado a domingo (siendo la actividad de ocio la fuente de ruido predominante durante el periodo nocturno), y que se superan los objetivos de calidad acústica desde el período vespertino en más de mitad de los puntos medidas.

 

El Anexo I del estudio recoge la delimitación de la futura ZPAE del entorno de las calles de Ponzano y de Trafalgar, a la vista del cual resulta que el ámbito de la presente propuesta de delimitación de zona saturada se encuentra comprendido en el ámbito de la proyectada ZPAE. Si bien tal estudio es objeto aún de instrucción, lo que resulta incuestionable es que conforme a las mediciones y conclusiones contenidas en el estudio de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental la zona no alcanza los objetivos de calidad acústica, presentando una evidente afección ambiental. Por tanto, se considera que, en este ámbito concurren las afecciones medioambientales que justifican su declaración como zona saturada por terrazas.

 

Al amparo del apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, se acuerda la delimitación de zona saturada en este distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. De la misma se extractan los siguientes datos:

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