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BOAM nº 7913 (26/05/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

1157

Resolución de 19 de mayo de 2017 del Director General de Emergencias y Protección Civil por la que se nombran funcionarios en prácticas en la categoría de Sargento del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 29 de febrero de 2016 se aprobaron las bases específicas que han regido la convocatoria de las pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la categoría de Sargento del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Mediante Decreto del Delegado del Área de Salud, Seguridad y Emergencias de 3 de mayo de 2017 se hizo pública la relación de aprobados de las fases de concurso y oposición con indicación de la puntuación total alcanzada por los aspirantes y las notas parciales de las distintas fases del proceso selectivo, abriéndose el plazo de presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

 

Presentados los documentos requeridos por todos los aspirantes procede, de conformidad con lo establecido en las bases específicas a su nombramiento como funcionarios en prácticas y la comunicación a los mismos de la fecha de inicio del curso selectivo el 26 de mayo de 2017.

 

Corresponde al Director General de Emergencias y Protección Civil el nombramiento como Sargentos en prácticas del Cuerpo de Bomberos, de conformidad con lo establecido en las Bases Específicas y en el artículo 8.1.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar funcionarios en prácticas de la categoría de Sargento del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid con efectos 19 de mayo de 2017, a los aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición por el turno de promoción interna y que constan en el Anexo a la presente resolución.

 

SEGUNDO.- Los aspirantes iniciarán el curso selectivo el próximo día 26 de mayo de 2017, a las 09:00 horas, en la Escuela de Bomberos (Parque de Bomberos número 8),  sita en calle Pío Felipe, s/n, de Madrid, debiendo comparecer previamente el día 25 de mayo en la sede de la Subdirección General de Emergencias y Protección Civil (avenida Principal, 2, Casa de Campo) a los efectos de tomar posesión.

 

TERCERO.- Para obtener el nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría será necesario que los aspirantes superen el curso selectivo de formación conforme lo establecido en las Bases que rigen la presente convocatoria.

 

CUARTO.- Los funcionarios en prácticas nombrados por la presente resolución percibirán durante el curso selectivo de formación las retribuciones establecidas para los funcionarios en prácticas correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria, a excepción de los aspirantes que estén prestando servicios remunerados en esta Administración como funcionarios de carrera, interinos o personal laboral a quienes se reconoce el derecho a percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

 

 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículo 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 19 de mayo de 2017.- El Director General de Emergencias y Protección Civil, José Ignacio Becerril Polo.

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