BOAM nº 9760 (15/11/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
3937
Resolución de 12 de noviembre de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se modifica la Resolución de 12 de agosto de 2024 por la que se dispone que por el órgano competente se proceda a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de aprobados del proceso selectivo convocado para la estabilización de empleo temporal de larga duración para proveer una plaza de la categoría de Técnico/a Especialista Promoción del Empleo (Formador/a en Pintura Decorativa en Construcción) de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid.Por Resolución de 30 de septiembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9.236, de 4 de octubre de 2022), fueron convocadas pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de larga duración para proveer una plaza de la categoría de Técnico/a Especialista Promoción del Empleo (Formador/a en Pintura Decorativa en Construcción) de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid.
Concluidas las pruebas selectivas, el Director General de Planificación de Recursos Humanos dispuso, por Resolución de 12 de agosto de 2024 la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de aprobados del proceso selectivo (BOAM núm. 9.695, de 14 de agosto de 2024).
Por acuerdo del Órgano de Selección publicado en el Tablón de Edictos de 11 de noviembre de 2024 se publica la modificación de la relación del aprobado del proceso selectivo de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la categoría de Técnico/a Especialista Promoción del Empleo (Formador/a en Pintura Decorativa en Construcción) del Ayuntamiento de Madrid.
Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM número 172, de 21 de julio de 2023).
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Modificar el anexo de la Resolución de 12 de agosto de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone que por el órgano competente se proceda a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación del aprobado del proceso selectivo convocado para la estabilización de empleo temporal de larga duración para proveer una plaza de la categoría de Técnico/a Especialista Promoción del Empleo (Formador/a en Pintura Decorativa en Construcción) de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 9.236, de 4 de octubre de 2022), con indicación de la puntuación total alcanzada por el mismo.
SEGUNDO.- Disponer la publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) del puesto a ofertar al aspirante.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el apartado 10 de las bases por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la estabilización de empleo temporal de larga duración y al objeto de ser nombrado personal laboral fijo en la categoría de Técnico/a Especialista Promoción del Empleo (Formador/a en Pintura Decorativa en Construcción) del Ayuntamiento de Madrid, deberá presentar los documentos que a continuación se relacionan:
-Título de Bachiller, Técnico/a o equivalente.
- Cumplir los requisitos previstos para poder impartir la formación correspondiente recogidos en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública. (Documento IN.2).
- En aquellos aspirantes que hayan cumplido los 65 años de edad en la fecha de publicación de esta resolución, deberán acreditar que no han cumplido la edad máxima de jubilación forzosa a cuyos efectos deberán aportar informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que conste que no existe información penal del interesado/a.
- Modelo de instancia normalizada denominada "ANEXO II. SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS", que podrá descargarse de la Web municipal, debidamente cumplimentada.
CUARTO.- El plazo para presentar la documentación señalada en el apartado anterior será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, por aplicación del artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).