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BOAM nº 10041 (12/01/2026)
Agencia para el Empleo de Madrid

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Resolución de 8 de enero de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo por la que se ordena la publicación de la denegación a Agustina Fernández Pulido de sus solicitudes de alta de inscripción de persona beneficiaria de acción social para el año 2025 y de una ayuda de discapacidad para su hija.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1). En su artículo 39 se establece que la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por su cónyuge, pareja de hecho e hijos o hijas con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, que estén a cargo del personal en activo y jubilado del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de noviembre de 2024 se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de acción social para el año 2025. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 25 de noviembre de 2024.

 

Las bases específicas que regulan la ayuda de por discapacidad física, intelectual o sensorial, estableciendo los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Por su parte, las bases generales regulan respectivamente los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse para la inclusión de personas como beneficiarias en la unidad familiar del personal municipal, jubilado y pensionista.

 

En relación con la solicitud de alta de inscripción de persona beneficiaria en la unidad familiar con n.º de id. de recibo: 102467, conforme el Acuerdo-Convenio y las bases específicas, una vez revisada, se comprueba que no cumple con uno de los requisitos exigidos en las bases generales de acción social para formar parte integrante de la unidad familiar de la solicitante en el año 2025, por lo que se deniega, tanto la solicitud de alta de persona beneficiaria de ayudas de acción social, como la ayuda de discapacidad solicitada con n.º de id de recibo n.º 1108619.

 

Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2025, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha denegado las solicitudes de alta de inscripción de persona beneficiaria de acción social para el año 2025 y de ayuda de discapacidad presentadas por una persona empleada de este Organismo Autónomo, que no cumplen con los requisitos establecidos en las bases generales y específicas de acción social para ese ejercicio.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales para 2025, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las ayudas de acción social, el personal podrá consultar en la intranet municipal Ayre y en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas, la información individual de la ayuda solicitada.

 

El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1.k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n.º 154, de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la Resolución del Gerente de fecha 3 de diciembre de 2025 por la que se deniegan solicitudes de inscripción de persona beneficiaria en la unidad familiar y de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial que no cumplen los requisitos establecidos en las bases generales y específicas de acción social para el ejercicio 2025.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.

 

TERCERO.- La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma la interesada podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el BOAM de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente (artículo 40.2 de la LPACAP).

 

Madrid, a 8 de enero de 2026.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.

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