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BOAM nº 7075 (27/12/2013)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

2515

Resolución de 7 de noviembre de 2013 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se hace público el Texto consolidado de la Instrucción de la Coordinadora General de Urbanismo de 29 de julio de 2008 relativa al procedimiento de elevación de consultas a la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la OMTLU, modificada por la Instrucción 3/2013.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante acuerdo de 3 de abril de 2008 aprobó una serie de medidas de aplicación efectiva que contribuirán a garantizar el buen funcionamiento del Servicio de Concesión de Licencias Urbanísticas.

Entre estas medidas se enuentra "la aplicación uniforme de la normativa", que se llevará a cabo facilitando a los titulares de los órganos directivos cuyos servicios participen en el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas, la remisión a la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias de las cuestiones que se hayan planteado en la aplicación efectiva de dicha ordenanza.

Con el fin de dotar de mayor eficacia a esta medida se ha procedido a modificar y ampliar mediante Decreto del Alcalde de 3 de abril de 2008, el Decreto de 31 de mayo de 2005 por el que se creó la Comisión Técnica de Seguimiento e Intepretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la misma.

Este Decreto incorpora entre sus novedades la modificación de la composición de la Comisión, que amplía, otorgando su presidencia a la Coordinación General de Urbanismo y creando la Secretaría Permanente de la Comisión como órgano auxiliar y de apoyo a quien deben ser remitidas las consultas para su posterior remisión a la Comisión Comisión Técnica de Seguimiento e Intepretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

Este nuevo contexto hace necesario redactar una nueva instrucción que regule el procedimiento para elevar consultas planteadas con motivo de la tramitación de licencias, concretando las funciones a realizar por la Secretaría Permanente de la Comisión adaptándolo así mismo a las pautas dadas por la propia Comisión en su sesión constitutiva de 29 de mayo de 2008. Esta nueva instrucción deja sin efecto la instrucción 1/2005 de 18 de febrero.

 

1°.- OBJETO.

La presente Instrucción tiene por objeto regular el procedimiento que deberán seguir todos los órganos municipales que intervienen en la tramitación de licencias urbanísticas para efectuar consultas ante la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (en adelante, la Comisión Técnica ), que se susciten con motivo de la aplicación de la citada ordenanza.

 

2°.- LEGITIMACIÓN PARA FORMULAR CONSULTAS.

"Están legitimados para formular consultas los jefes de departamento de Servicios Técnicos, o jefes de servicio en su caso, o jefes de departamento jurídico cuyos servicios participen en el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas incluyendo tanto los órganos con competencia resolutoria como aquellos otros con competencia para informar en dicho proceso. Estas consultas se dirigirán a la Secretaría Permanente de la Comisión Técnica, acompañados de la documentación necesaria para su valoración y, en todo caso, de propuesta e informe técnico.

En ningún caso serán admitidas las solicitudes de consulta especial, presentadas directamente por los particulares ante los correspondientes órganos municipales. En este supuesto la consulta formulada se remitirá por parte del órgano competente para la tramitación del expediente administrativo, a la Secretaría Permanente de la Comisión. La tramitación de este tipo de consultas se realizará con arreglo a lo establecido en el punto 3.3.

 

3°.- CONTENIDO Y REQUISITOS DE LAS CONSULTAS.

3.1. CONTENIDO.

Con carácter general, las consultas planteadas por los órganos municipales deberán estar relacionadas con la resolución de los expedientes administrativos cuya tramitación les corresponda y deberán versar sobre cuestiones relativas a la interpretación del contenido de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias, y siempre que su formulación sea imprescindible para la resolución del expediente de que se trate en cada caso.

En casos excepcionales se podrán formular consultas generales que no tengan por objeto la resolución de un expediente administrativo concreto, siempre que el órgano realice la petición de forma motivada.

 

3.2. REQUISITOS DE LAS CONSULTAS REALIZADAS POR LOS ÓRGANOS MUNICIPALES.

Todas las consultas que realicen los órganos municipales deberán acompañarse de un informe emitido por el técnico municipal del servicio que la formula, en el que se incluya su motivación, las dudas planteadas y la solución que, a su juicio, procedería realizar. Deberá aportarse la fotocopia del expediente o de la parte del mismo que sea necesaria para resolver la cuestión planteada.

La solicitud de consulta se presentará ante la Secretaría Permanente de la Comisión Técnica y deberá estar conformada, al menos, por el responsable de la unidad administrativa.

La competencia para la elevación de la consulta ante la Comisión Técnica corresponde, siempre y en todo caso, a la Secretaría Permanente de la misma por lo que, toda consulta que no sea canalizada a través de ella, será rechazada y devuelta al órgano remitente.

El procedimiento de consulta será exclusivamente electrónico. Todas las consultas que formulen los órganos municipales, se incorporarán para su tramitación en la aplicación de gestión de documentos electrónicos existente a tal efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, para anticipar el contenido de las consultas, éstas se podrán remitir por fax, correo electrónico o cualquier otro medio telemático con independencia del posterior envío del original.

 

3.3. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LAS CONSULTAS URBANÍSTICAS ESPECIALES FORMULADAS POR PARTICULARES.

La consulta que realice un órgano municipal ante la Secretaría Permanente de la Comisión Técnica podrá estar motivada por una consulta urbanística especial realizada por un particular, siempre que ésta tenga por objeto la resolución de dudas de interpretación sobre la aplicación de uno o varios preceptos normativos en relación con las propuestas técnicas planteadas sobre una actuación urbanística concreta.

La solicitud de consulta urbanística especial deberá, en todo caso, acompañarse de la documentación suficiente para que pueda conocerse y valorarse la cuestión técnica planteada. Esta documentación deberá estar, en todo caso, suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente.

Una vez analizada la consulta, la Secretaría Permanente, o, si procediese, la Comisión Técnica a su propuesta, emitirá informe sobre la conformidad o no de las propuestas técnicas realizadas a la normativa urbanística señalando, en caso de disconformidad, las modificaciones que sean precisas y las posibles alternativas a las propuestas presentadas por el particular.

El procedimiento para la tramitación y contestación a este tipo de consultas será el establecido en el art 13 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias.

La resolución de la consulta urbanística especial corresponderá, en todo caso, al órgano competente para la resolución de la correspondiente licencia urbanística dado que, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 13 de la Ordenanza, su contenido vincula a la licencia urbanística en todos aquellos aspectos que hayan sido objeto de dicha resolución, siendo en definitiva un adelanto del contenido de la misma.

 

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