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BOAM nº 8241 (20/09/2018)
Gerencia de la Ciudad

1926

Resolución de 4 de septiembre de 2018 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones por la que se declaran desistidas las ayudas de comedor escolar para los hijos y las hijas de 3 a 16 años del personal del Ayuntamiento de Madrid. Curso 2017-2018.

La modificación del capítulo VIII, Acción Social, del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 22 de enero de 2018.

 

En el artículo 32 se regula la ayuda de comedor escolar para los hijos y las hijas de 3 a 16 años en los siguientes términos:

 

"Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar, incluidos todos los gastos de alimentación, de los hijos y las hijas de 3 a 16 años del personal municipal.

 

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 del presente Acuerdo- Convenio. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las Bases de la Convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente la asistencia del hijo o de la hija a comedor así como el abono efectivo de los gastos de comedor, en los términos exigidos en las Bases de Convocatoria.

 

Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda".

 

Mediante Resolución 4 de junio de 2018 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 11 de junio de 2018, se hizo pública la relación del personal que ha solicitado ayudas de comedor escolar para los hijos y las hijas de 3 a 16 años que debía subsanar o aportar documentación para completar su solicitud. Esta resolución se publicó también en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección de Relaciones Laborales y Retribuciones de la calle Bustamante, 16.

 

Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que determinadas personas solicitantes no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar el desistimiento de las mismas.

 

Asimismo se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de desistimiento de la ayuda comedor escolar para los hijos y las hijas de 3 a 16 años, por lo que en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.4 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2018, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y se expondrán en el tablón de anuncios de la Gerencia de la Ciudad, en la sede de la calle Bustamante, 16.

 

Asimismo se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 79, de 3 de abril de 2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM n.º 267, de 10 de noviembre de 2015),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes de desistimiento de la ayuda de comedor escolar para los hijos y las hijas de 3 a 16 años del personal del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO. Declarar, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el desistimiento de las solicitudes de ayudas de comedor escolar para los hijos y las hijas de 3 a 16 años del personal del Ayuntamiento de Madrid presentadas en 2018, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 22 de enero de 2018, y en las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y en las bases específicas reguladores de cada una de las líneas de acción social, publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 26 de marzo de 2018.

 

TERCERO. Publicar la resolución por la que se declaran desistidas las solicitudes de ayuda de comedor escolar para los hijos y las hijas de 3 a 16 años del personal del Ayuntamiento de Madrid.

 

CUARTO.- Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro Municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal de Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepción de la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 4 de septiembre de 2018.- La Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones, P.S., Resolución del Gerente de la Ciudad de 4 de julio de 2018, la Directora General de Planificación y Gestión de Personal, Almudena Álvarez García.

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